Ramón Sáez Valcárcel
Voto particular discrepante
El magistrado del Constitucional que justificó levantar el arresto de Puigdemont: «La amnistía es un hecho»
El juez Ramón Sáez, miembro del ala izquierdista de la Corte, critica que se omita aplicar el perdón aprobado para los cabecillas del procés, precisamente, para modificar la situación del ex presidente catalán prófugo de la Justicia
El magistrado Ramón Sáez Valcárcel fue el único de los miembros del Pleno del Constitucional que, el pasado 27 de enero, se opuso a mantener vigente la orden de detención de Carles Puigdemont que, como ordenó el Supremo, sigue bajo busca y captura en territorio nacional. Esto es, en caso de pisar suelo español, el ex presidente catalán y prófugo de la Justicia sería detenido para ponerlo a disposición del instructor de la causa del procés, el juez Pablo Llarena. Sáez anunció un voto particular discrepante con la posición mayoritaria en el que, ahora, ha trascendido que reconoce la «amnistía» como un «hecho», por lo que valora la continuidad de la medida cautelar como un «contrasentido» con el borrado penal del 1-O, que fue avalado por la Corte de la que forma parte, y califica el resultado de la deliberación de sus compañeros como «inaudito».
Por el contrario, la Corte de Garantías reiteraba su doctrina establecida en materia de suspensión cautelar, en virtud de la cual «el levantamiento de los actos impugnados en amparo constituye una excepción a la regla general de su ejecutividad» y que, por ello, la posibilidad de suspensión solicitada ha de ser interpretada, siempre y en todo cado, con carácter restrictivo que «ha de serlo, particularmente, si la adopción» de la misma, «interfiere en la actividad jurisdiccional de la instancia», que es lo que sucede cuando se proyecta sobre un procedimiento todavía abierto. Esto es, en curso.
Saéz Valcárcel argumenta, en cambio, que la negativa de sus compañeros del TC «vacía de contenido» el derecho a la tutela judicial efectiva contra la posición del resto del Pleno que consideró que el principio de eficacia de las resoluciones judiciales, como la adoptada por el Supremo para el caso de Puigdemont -y sus exconsejeros Comín y Puig-, «conforman un interés constitucionalmente protegido».