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Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona, a 10 de mayo de 2021, en Pamplona, Navarra, (España).

Eduardo Sanz / Europa Press
10 MAYO 2021;OSASUNA;ATLÉTICO;JUICIO;DELITO;HACIENDA;
10/5/2021

Fachada del Palacio de Justicia de PamplonaEuropa Press

Sucesos

Dos años de prisión para un hombre que intentó agredir sexualmente a una menor con discapacidad en Navarra

El procesado –natural de Pakistán– en situación regular, fue condenado como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal en grado de tentativa

el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la condena a 2 años de prisión a un hombre de origen pakistaní de 19 años realizó tocamientos a una menor que presenta una discapacidad del 71%. El suceso ocurrió en una localidad próxima a Pamplona (Navarra).

El procesado fue condenado como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal en grado de tentativa. Según recoge la sentencia, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 5 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada. Además, deberá indemnizar a la victima con 7.000 euros por el daño moral.

El inculpado se encontraba en un local juvenil de la localidad, donde sobre las 17.45 horas coincidió con la denunciante, que entonces tenía 16 años. Comenzaron a hablar y acordaron ir a dar una vuelta. Se dirigieron a hacia un merendero, donde se pararon en una zona apartada y separada por árboles que fue donde ocurrieron los hechos.

La víctima «tiene un grado de discapacidad reconocida del 71% por presentar un retraso mental moderado, una pérdida de agudeza visual binocular leve y una enfermedad del sistema endocrino-metabólico». Los magistrados no percibieron en la declaración de la víctima «asomo ni atisbo alguno de invención, ni fabulación», así como tampoco «móvil espurio ni ganancia secundaria».

La defensa sostuvo que en el presente procedimiento se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, al ser condenado con base en una prueba de cargo única, subjetiva y contaminada. El testimonio de la denunciante, que se llevó a cabo de forma preconstituida, es decir, durante la instrucción de la causa. No obstante, el Tribunal ha recalcado que «el convencimiento de que los hechos ocurrieron como se han declarado probados, se han motivado y argumentado con razones suficientes, fruto de la apreciación directa de los juzgadores de instancia».

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