(Foto de ARCHIVO) Sede TSJA en Granada. Europa Press. EUROPA PRESS. 09/1/2024
Tres años de cárcel para un administrador de fincas por quedarse 69.000 euros de una comunidad de vecinos
La comunidad tuvo conocimiento por los requerimientos de pago efectuados por parte del Ayuntamiento de Córdoba de que «el acusado no había abonado impuestos, tasas, vado de cochera, agua y basura desde los ejercicios 2006 a 2019»
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado una sentencia que condena a un varón a tres años de cárcel y multa de 2.400 euros por un delito de administración desleal sobre una comunidad de propietarios de un edificio de la capital cordobesa, tras incorporar a su patrimonio más de 69.000 euros de la misma, cantidad que tendrá que indemnizar.
Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado, a la vez que ha estimado parcialmente el recurso de la entidad mercantil declarada responsable civil directa. En concreto, se da por probado que el varón, actuando como administrador único de una entidad dedicada a la administración de fincas, ha prestado sus servicios como tal a una comunidad de propietarios desde el año 2000 hasta el año 2019, «teniendo libre disposición sobre la cuenta bancaria que dicha comunidad tenía abierta en una entidad», de modo que «podía realizar por tanto transferencias y reintegros».
Al respecto, se expone que la comunidad tuvo conocimiento por los requerimientos de pago efectuados a esta por parte del Ayuntamiento de Córdoba de que «el acusado no había abonado impuestos, tasas, vado de cochera, agua y basura desde al menos los ejercicios 2006 a 2019, distrayendo de la cuenta las cantidades correspondientes a las mismas». De este modo, se señala que «se ha apoderado en beneficio propio además de dinero de la mencionada cuenta mediante reintegros, disposiciones y transferencias no justificadas a la de su despacho profesional y a la de la entidad de administración».
«A pesar de que con fecha 21 de octubre de 2019 el acusado remitió una comunicación a la comunidad en la que manifestaba su intención de regularizar en breve la deuda con el Ayuntamiento sin coste para la misma, no hay constancia que lo haya hecho a día de la fecha, siendo el importe total acreditado de las cantidades distraídas, según informe pericial, de 69.014,27 euros», ha precisado la sentencia.