José Luis Ábalos durante una sesión plenaria en el Congreso
Tribunales
¿Podrá Ábalos seguir cobrando y votando como diputado desde la cárcel?
El inédito ingreso en prisión preventiva del ex socialista, el primer parlamentario en activo que se encuentra en esta situación, plantea numerosos interrogantes sobre su futuro político y personal
El Supremo ha enviado a José Luis Ábalos a prisión, de manera provisional hasta la celebración del juicio en el que se enfrenta a una petición de 24 años de cárcel, sin posibilidad de fianza. Con ello, el ex ministro de Transportes se ha convertido en el primer diputado en activo que se ve privado de libertad y, con ello, se plantean una serie de incógnitas sobre su estatus parlamentario. ¿Podrá seguir cobrando su sueldo? ¿Tendrá que acudir presencialmente a las votaciones del Congreso? ¿Deberá cumplir con sus obligaciones de manera telemática? ¿Seguirá acumulando derechos como su futura indemnización por cese en la actividad?.
Lo cierto es que no. Ni podrá ejercer con las funciones propias de su condición de cargo electo, ni seguirá percibiendo su salario público. La pérdida de la libertad no implicará, para Ábalos, la pérdida del escaño, que es una medida extrema que sólo puede acordarse con una sentencia firme en la mano. Y así ocurrió en el caso de Alberto Rodríguez (Podemos), aunque el Tribunal Constitucional lo desautorizó, o al ser procesado por determinados delitos graves establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fue lo que llevó a retirar el escaño a Oriol Junqueras (ERC) y otros independentistas encausados en el procés.
No en vano, la Cámara Baja ya anticipó cómo tras decretarse la pérdida de la libertad del exdirigente socialista, le aplicaría de forma automática el artículo 21.2 del Reglamento, donde se señala que «los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta».
Según la interpretación de los letrados, esta previsión es aplicable a Ábalos porque, al tratarse de un procedimiento abreviado, «no existe como tal» el auto firme de procesamiento que se menciona como requisito. Su aplicación será automática, sin necesidad de debate en la Mesa del Congreso. De tal manera que la suspensión implicará, a partir de ahora, y una vez se haga efectiva, que Ábalos deje de percibir retribuciones del Congreso y ya no tenga derecho a participar en actividades parlamentarias ni, tampoco, por extensión no podrá votar, ni siquiera, en remoto por vía telemática.
Cabe apuntar que, en cualquier caso, la suspensión desplegará efectos negativos para Ábalos sólo durante el tiempo en el que se prolongue su estancia entre rejas. Una vez que recupere la libertad, si resulta absuelto en la causa que le ha llevado a sentarse en el banquillo acusado por varios delitos -pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y cohecho-, o por cualquier otro cambio de situación relevante, también recuperaría sus derechos parlamentarios.