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El fiscal general, Álvaro García Ortiz, a su salida del Tribunal Supremo en una imagen de archivo

El fiscal general, Álvaro García Ortiz, a su salida del Tribunal Supremo en una imagen de archivoEFE

El Supremo aprueba una sanción que García Ortiz impuso a una subordinada por filtrar una sentencia a la prensa

La fiscal recurrió dicha multa al Tribunal, aunque finalmente se ha desestimado el recurso y se ha mantenido el dictamen de Ortiz

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia ha confirmado que el exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, sancionó a una abogada fiscal con una multa de 800 € por haber difundido en el ejercicio de su función, un borrador de una sentencia judicial a un medio de comunicación.

Cabe destacar que García Ortiz se encuentra condenado a dos años de inhabilitación y al pago de una multa de 7.200 euros y de una indemnización de 10.000 euros, por revelar secretos de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Ante esta sanción de García Ortiz, la fiscal recurrió dicha multa al Tribunal, alegando infracciones de procedimiento, que significa que el proceso que siguieron para investigarla y castigarla no se hizo correctamente según las normas e infracciones sustantivas, ya que afirmaba que no había pruebas suficientes de que ella fuera la responsable de filtrar información a la prensa.

Ante la falta de pruebas directas que acreditasen dicha acción, se debería haber mantenido en todo momento su presunción de inocencia. Para ella, las sospechas e indicios que se usaron en su contra no eran lo suficientemente fuertes como para demostrar que era culpable.

El tribunal finalmente no le ha dado la razón. El órgano ha decidido mantener la sanción tal cual estaba, sin cambiar un ápice de lo dictado por el exfiscal General del Estado.

Consideran que la defensa de la fiscal es una estrategia tardía y que no sirve para quitarle la responsabilidad de la autoría de la filtración.

«Resulta cuando menos sorprendente acudir a la supuesta disponibilidad del borrador por otros para cuestionar su autoría cuando no se alega que este hecho ya se introdujo durante la tramitación del expediente disciplinario», decretaba el TS.

La supuesta filtración de datos

Los hechos probados de la resolución sancionadora recogen que la abogada fiscal comunicó de manera telefónica a la acusación particular la información del borrador de una sentencia, en concreto la relativa al sumario penal 15/2020 seguido en la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de agresión sexual cometido sobre un hombre.

Según la resolución mencionada, la fiscal la habría filtrado a un medio de prensa y al margen del cauce regulado por las instrucciones internas de la Fiscalía donde tenía destino y ejercía sus funciones.

Según la información que se baraja, la fiscal habría obtenido la sentencia a través de una consulta solicitada a una funcionaria, que le imprimió una copia y le advirtió que se encontraba sin firmar y sin notificarse a la Fiscalía y al procurador.

El tribunal concluye que la fiscal ha carecido de argumentos fuertes que pudieran desacreditar su autoría en la filtración de la sentencia al medio de comunicación. Según han detallado, la noticia que se publicó era lo suficientemente precisa, por lo que se tuvo que elaborar con información filtrada.

«No está acreditado que el conocimiento del borrador por la acusación particular fuese anterior a la publicación de la noticia y, por supuesto, menos aún, que ese conocimiento, referido a la mera comunicación a esa parte del sentido de la decisión pudiera servir de base para que el medio de comunicación aportase datos tan minuciosos y detallados del borrador, que es lo llamativo de la publicación», apunta el fallo.

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