El exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante su juicio en el Tribunal Supremo
La Fiscalía solicita anular la condena contra García Ortiz y acusa al Supremo de ignorar pruebas
Un escrito de la número dos de la Fiscalía en el Supremo subraya que la divulgación de la nota de prensa por la que fue condenado el ex fiscal general del Estado «contenía informaciones que eran públicas en el momento de su difusión»
«Cuando el correo llegó al fiscal general del Estado ya había sido divulgado y ello está acreditado, aunque la sentencia lo omite»
La condena de García Ortiz pone el acento en la nota de prensa de la Fiscalía y complica el recurso ante el TC
La número dos de la Fiscalía del Tribunal Supremo, la teniente fiscal María de los Ángeles Sánchez Conde, ha presentado un incidente de nulidad ante el Alto Tribunal contra la sentencia que condenó al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación y a la pena de multa de 12 meses. El escrito acusa al Supremo de ignorar pruebas: «Toda la instrucción de la causa en el Tribunal Supremo y la prueba practicada en el plenario (el juicio) ha tenido como único objeto la acreditación o no de que la pública difusión de la información, esto es, del correo de 2 de febrero de 2024 (...), había sido realizada por el fiscal general».
En este contexto, la miembro del Ministerio Público relata que «el análisis probatorio de la sentencia no puede ser compartido» ya que la Sala ignoró lo que testificaron «muchos periodistas», que –según la declaración de estos– accedieron a la información difundida por García Ortiz antes que el entonces fiscal general del Estado. «En suma, cuando el correo llegó al fiscal general del Estado ya había sido divulgado y ello está acreditado, aunque la sentencia lo omite», resalta.
El documento subraya que la nota de prensa por la que fue condenado el ex fiscal general del Estado –al revelar en su condición de funcionario público datos personales de Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso– «contenía informaciones que eran públicas en el momento de su difusión».
De hecho, en el incidente –fechado el pasado 18 de diciembre– la Fiscalía reprocha al Supremo haber «desdoblado los hechos objeto de imputación», al entender que la elaboración de la nota de prensa fue descartada inicialmente como conducta delictiva y, sin embargo, acabó incorporándose posteriormente como acción punible. A juicio del Ministerio Público, «ello constituye un hecho novedoso que trastoca de modo radical el objeto del proceso, el hecho imputado, sin que de ello se haya dado oportunidad de alegación de contradicción al acusado».
Álvaro García Ortiz, Ángeles Sánchez Conde y Dolores Delgado (de izquierda a derecha)
«La norma contiene como verbo nuclear el revelar o, lo que es lo mismo, descubrir o manifestar lo ignorado o secreto y parece evidente que cuando el dato ha sido divulgado por cadenas radiofónicas de amplia audiencia, por programas televisivos y prensa escrita, dicho dato ha dejado de ser ignorado o secreto», recoge Sánchez Conde.
Cabe recordar que la decisión del tribunal –a pesar del voto discrepante de dos magistradas izquierdistas– puso fin a un mandato que venía agonizando desde que cinco de esos magistrados decidieron hace poco más de un año, el 16 de octubre de 2024, encausar a García Ortiz por la filtración de que la defensa de González Amador ofreció a Fiscalía reconocer los dos delitos fiscales por los que le investigaba a cambio de eludir la cárcel.