Dolores Delgado es apadrinada por Cándido Conde-Pumpido, como fiscal general del Estado
Tribunales
El Supremo denuncia el «retroceso» impuesto por el Constitucional que avaló los nombramientos 'a dedo' de Fiscalía
El Alto Tribunal ha reaccionado a la sentencia por la que la Corte de Garantías dio la razón al aspirante elegido por Dolores Delgado, hasta en dos ocasiones, para ocupar la plaza de Menores que fue anulada por la Sala Tercera
El pasado 15 de enero, por seis votos frente a cuatro –de los magistrados Concepción Espejel, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y José María Macías, que ya anunciaban voto particular contra la resolución mayoritaria– el Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia, cuyo ponente era el magistrado Ramón Sáez, estimaba los dos recursos de amparo formulados por el fiscal Eduardo Esteban Rincón contra las sentencias de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fechas 18 y 22 de julio de 2023, respectivamente, que anularon su nombramiento 'a dedo' como fiscal de Sala de Menores, previo recurso de la Asociación de Fiscales (AF) y de otro fiscal que concurrió a la plaza y que estaba mejor posicionado en el escalafón.
Contra el fallo dictado hasta en dos ocasiones por el Alto Tribunal, revocando la designación tomada por la ex fiscal general del Estado, Dolores Delgado, la Corte que lidera Cándido Conde-Pumpido –quien en este caso se abstenía junto con el ex presidente de la Sala del TS que dictó ambos fallos, César Tolosa– anuló en amparo sendas decisiones porque considera que «han vulnerado el derecho fundamental» de Esteban Rincón «a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas con los requisitos que señalen las leyes, en su dimensión de derecho a la carrera profesional (art. 23.2 CE)».
Ahora, en una nueva sentencia dictada por el Supremo, en un recurso planteado contra la designación de una fiscal como magistrada de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que fue acordada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano ha aprovechado para denunciar el «gravísimo retroceso» impuesto por el TC en su fallo sobre Esteban Rincón y, de paso, confirmar su doctrina en materia de elecciones discrecionales de perfiles para las cúpulas de Ministerio Público y Magistratura, consolidada a lo largo de más de dos décadas.
Así las cosas, El Debate ha tenido acceso a la resolución dictada por el magistrado Luis Díez Picazo, quien a su vez redactó el fallo en el caso de la polémica, ha dejado claro que en la selección de profesionales para determinados cargos, «la opción que se adopte no debe responder a una preferencia puramente caprichosa, clientelar o partidista; algo que, como la experiencia enseña, es un riesgo siempre presente a la hora de hacer designaciones para puestos de especial relevancia».
Muy al contrario, si bien hay un margen de discrecionalidad en todos los nombramientos, la Sala Tercera del Supremo ha subrayado que, en todos ellos, la «piedra angular» es, precisamente, la que exigen hacer «explícitas las razones» por las que, en un caso determinado, el órgano o la autoridad competente, muestra «su preferencia por un candidato sobre otros». Y, por supuesto, cómo dichos motivos «lejos de ser puro arbitrio o mera voluntad» deben «ser aceptables para cualquier observador imparcial».
Los cuatro votos discrepantes
«La sentencia de la que disentimos provocará, sin duda, un efecto desalentador en el control jurisdiccional de los nombramientos discrecionales por parte del Gobierno y de las administraciones públicas. Supondrá, en consecuencia, un lamentable retroceso en la lucha contra las inmunidades del poder público» que, desde ahora, es un poco más ilimitado, denunciaban los cuatro de los magistrados del Constitucional que se opusieron al resultado de dicho fallo, en un voto particular discrepante.
De hecho, en línea con lo que ha manifestado el Supremo, en su último pronunciamiento, ya entonces los magistrados Espejel, Macías, Enríquez y Arnaldo, advirtieron que la designación avalada por la mayoría de sus compañeros venía a validar una serie de «criterios subjetivos no previstos en la norma» que regula los nombramientos.