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Tomás torres peral

Agravios selectivos

Cualquiera que sea el punto de equilibrio entre libertad de expresión y conducta sancionable, debe aplicarse de forma uniforme y sin sesgos. El agravio selectivo corrompe al derecho y atropella a la justicia

La apertura de expediente por parte de la FIFA contra la selección española por los cánticos proferidos en el encuentro frente a Egipto «musulmán el que no bote» ha vuelto a situar en primer plano las manifestaciones consideradas ofensivas en el ámbito deportivo. La reacción ha sido inmediata, condena política, reproche mediático y activación del procedimiento disciplinario. Nada que objetar, en principio, a semejante despliegue de celo normativo.

Pero el problema, como tantas veces, no reside en lo que se sanciona, sino en lo que se tolera. Porque el mapa del agravio contemporáneo no es uniforme, ya que presenta zonas de alta sensibilidad y otras de llamativa indulgencia. Y es precisamente en esa cartografía desigual es donde se revela una incoherencia difícilmente justificable.

Hay quien apunta –no sin razón– una incongruente doble vara de medir en los agravios observados en las competiciones deportivas, resultando necesario examinar otros recientes episodios que ilustran con nitidez esta selectividad.

Uno de ellos fue la reacción de la UEFA sancionando un pacífico e inocuo cántico: «Gibraltar español», expresión que se inscribe en una reivindicación de soberanía española sostenida legítimamente desde hace siglos y, en las últimas décadas, en base a resoluciones de la Asamblea General de la ONU en la que se declara que la situación colonial de Gibraltar atenta a la integridad territorial de España.

Frente a ello, resulta llamativo el contraste con lo que ocurre en otros escenarios. En partidos internacionales o encuentros de carácter amistoso organizados por selecciones no oficiales de algunas comunidades autónomas, es frecuente leer y oír consignas como «it’s not Spain», coreadas sin ambages por parte del público. Tales expresiones, que niegan explícitamente la pertenencia de esos territorios a España, no han suscitado reacción disciplinaria ni reproche alguno por parte de los organismos nacionales ni internacionales. Ni expedientes, ni sanciones, ni comunicados de condena. La asimetría —y, por ello, la injusticia— es evidente.

Mientras una legítima y fundada afirmación de soberanía es problematizada, una negación de esa misma soberanía se normaliza. Y ello no en el terreno abstracto del debate político, sino en el espacio simbólico del deporte, donde las emociones colectivas adquieren una intensidad particular. ¿Y qué decir de lo que en ocasiones se ha oído en esos mismos partidos, como el similar cántico al que abre este debate, «español el que no vote», sin que haya habido reacción alguna?

A esta disparidad se suma un fenómeno reiterado y profundamente significativo: los silbidos al himno nacional de España en finales de la Copa del Rey. No se trata de episodios aislados ni de reacciones espontáneas, sino de actos repetidos, organizados y previsibles, que se producen ante millones de espectadores y con la presencia de las más altas autoridades nacionales.

Estos silbidos constituyen, en esencia, una forma de desprecio colectivo hacia un símbolo que representa a millones de ciudadanos. No es una crítica concreta ni una reivindicación específica, sino una negación simbólica de la comunidad política en su conjunto. Y, sin embargo, la reacción institucional ante estos actos ha sido, en el mejor de los casos, tibia; y, en el peor, inexistente.

Otros casos, aún más dolorosos, son aquellos gritos y pancartas de apoyo indisimulado a bandas terroristas que, por muy generalizados y permitidos que sean, no dejan de ser insidiosos y censurables desde cualquier punto de vista, sin que autoridades nacionales o internacionales sientan la más mínima necesidad de acabar con ellos.

La cuestión no es si determinadas expresiones deben prohibirse, sino por qué suscitan reacciones tan distintas. ¿Por qué el insulto a una determinada religión — no a todas— activa mecanismos de protección inmediatos, mientras el desprecio a una nación se diluye como expresión legítima?

La respuesta remite a la jerarquización contemporánea de identidades: algunas —religiosas o culturales— se consideran protegibles; otras —como la española, pero no la colonial británica— se perciben como injuriables. Pero esta lógica es perversa. La nación española no es una abstracción, sino una comunidad de ciudadanos concretos que sienten y padecen. Ofenderla implica ofender a quienes se identifican con ella. Millones de españoles pueden sentirse legítimamente agraviados, del mismo modo que otros colectivos lo hacen ante expresiones discriminatorias.

La diferencia radica en la respuesta. Mientras ciertos agravios se consideran inaceptables, otros se relativizan en nombre de la libertad de expresión o la pluralidad democrática, argumentos válidos, pero cuya aplicación selectiva revela una injusta incoherencia. Esta disparidad erosiona la percepción de la justicia. Cuando el sistema sancionador actúa con severidad en unos casos y con indulgencia en otros, pierde credibilidad, y el derecho deja de percibirse como un marco neutral. No se trata de equiparar todos los cánticos ni de reclamar censura indiscriminada, sino de exigir coherencia.

Cualquiera que sea el punto de equilibrio entre libertad de expresión y conducta sancionable, debe aplicarse de forma uniforme y sin sesgos. El agravio selectivo corrompe al derecho y atropella a la justicia.

  • Tomás Torres Peral es comandante de Caballería y Abogado, además de formar parte de las Ciencias y Artes Militares.
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