Trabajador de Correos entrega el voto por correo en las elecciones generales de 2023, en una mesa electoral de Madrid
La polémica custodia del voto por correo: lo que dice la normativa y las explicaciones dadas por Correos
Desde la compañía postal aseguraron que «la custodia de los votos emitidos por correo, hasta su entrega en la correspondiente Mesa electoral el día de las elecciones» se «efectúa con las máximas garantías de seguridad»
Tras el estallido del caso Leire Díez –la presunta fontanera de Ferraz que durante años trabajó como directora de Filatelia en Correos– el Partido Popular presentó un escrito ante la Junta Electoral Central (JEC) en el que solicitaba un estudio sobre los momentos «más frágiles» de la custodia del voto por correo debido a que el sistema puede tener «algunas lagunas», según explicaron el pasado mes de junio desde la formación que encabeza Alberto Núñez Feijóo.
La ofensiva del PP se basó en que Leire había realizado comentarios tras las elecciones generales de 2023 en los que insinuaba haberse encargado de gestionar el voto por correo. «¿Os acordáis del voto por correo de las pasadas elecciones generales? Pues ahí estuvimos mano a mano todo este equipazo junto a la inestimable ayuda del resto de compañeros y compañeras de sede central», dijo en 2024 en su cuenta de Facebook la hoy imputada por tráfico de influencias.
En septiembre la JEC respondió al PP y destacó que «la Administración electoral debe aplicar los procedimientos dispuestos en la legislación electoral en tanto no sean modificados por el legislador», dado que «a la Junta Electoral Central únicamente le corresponde aplicar la Ley Orgánica del Régimen Electoral y normativa de desarrollo, sin que tenga competencia normativa en la materia».
«Las Oficinas de Correos conservarán, hasta la misma jornada electoral, cualesquiera envíos dirigidos a las Mesas electorales»
Así las cosas, el 15 de diciembre el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la orden ministerial que recoge las «obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones a la Asamblea de Extremadura que se celebrarán el día 21 de diciembre de 2025, y en las elecciones que se convoquen durante 2026». Esta norma –que se aplicará en los próximos comicios andaluces, como también estuvo vigente en los de Extremadura, Aragón y Castilla y León– afirma que «las Oficinas de Correos conservarán, hasta la misma jornada electoral, cualesquiera envíos dirigidos a las Mesas electorales, entregándolos a las nueve horas de dicho día a las Mesas respectivas con las formalidades correspondientes, según el tipo de envío».
«Correos adoptará las medidas oportunas y suficientes para la custodia de la documentación electoral que contenga los votos hasta su entrega a las Mesas o a las Juntas Electorales. De estas medidas se dará cuenta detallada a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior tan pronto entre en vigor este acuerdo y también con motivo de cada proceso electoral convocado. La Junta Electoral Central podrá solicitar las modificaciones que estime oportunas en estas medidas, así como exigir otras adicionales», añade sobre la custodia, aunque no concreta cuáles son los protocolos con los que se guardan los votos por correo.
La web de la empresa estatal presidida en la actualidad por Pedro Saura –exlíder de los socialistas murcianos y secretario de Estado de José Luis Ábalos durante su etapa en el Ministerio de Transportes– indica en un epígrafe llamado «acceso al local y videovigilancia» que «el tratamiento de sus datos tiene como finalidad controlar el régimen de visitas y acceso al local, para lo que resulta necesario comprobar su identidad a través de su documento identificativo y registrar la visita en nuestras aplicaciones informáticas, sobre la base del interés legítimo de CORREOS en garantizar la seguridad en sus instalaciones».
«Los datos personales tratados por CORREOS no serán comunicados a ningún tercero, salvo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y/o a las autoridades judiciales en caso de que: Se hubiese cometido un acto que pudiera atentar contra la seguridad de las personas, bienes o instalaciones y para su investigación resulte preciso el tratamiento de sus datos. Tal comunicación fuese necesaria en cumplimiento de la normativa vigente», agrega.
Un ticket de turno de voto por correo
Igualmente, después de las generales de 2023 y la polémica surgida en torno al voto por correo, la empresa postal explicó que «los procedimientos seguidos por el Servicio de Correos para la custodia de la documentación referente a los votos emitidos por correo». En este escrito, la compañía pública destacó que «esta Sociedad lleva un registro exhaustivo de toda la documentación certificada relativa al voto por correo, soportado por diversas aplicaciones informáticas, con las máximas garantías de seguridad y vigilancia continua».
Correos recordó que «las Juntas Electorales tienen la 'potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales'», y que «en el artículo 139 de la LOREG se dispone sobre ello que 'serán castigados con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses (...) los funcionarios públicos que incumplan los trámites establecidos para el voto por correspondencia'».
Además, resaltó que «los envíos que contienen la documentación del voto por correo circulan registrados y cerrados, y su inviolabilidad se encuentra amparada por el secreto de las comunicaciones postales previsto en el artículo 18 de la Constitución española». «En lo que se refiere a la custodia de los votos emitidos por correo, hasta su entrega en la correspondiente Mesa electoral el día de las elecciones, ésta se efectúa igualmente con las máximas garantías de seguridad», añadió.