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Zapatero, en un acto del PSOE de octubre de 2021

Zapatero, en un acto del PSOE de octubre de 2021

Audiencia Nacional

El juez Calama agrupa las acusaciones populares del 'caso Zapatero' bajo la dirección del abogado del PP

La decisión incluye a las representaciones procesales del PP, Vox, Hazte Oír y Liberum

El juez José Luis Calama ha confirmado a las partes personadas en el 'caso Zapatero', imputado por su presunta influencia en el rescate irregular de la aerolínea Plus Ultra, la agrupación de todas las acusaciones personas en el procedimiento, bajo la dirección letrada única del Partido Popular. En la resolución dictada por el magistrado instructor, a la que ha tenido acceso El Debate, quedarán coordinados los abogados del propio PP, Hazte Oír, Vox y Liberum.

En la decisión judicial ha influido, de manera determinante, el hecho de que en «un corto lapso de apenas cinco días», todas ellas, tras ser admitidas en el proceso, presentasen numerosos recursos, «interesando la práctica de un amplio elenco de diligencias y la adopción de medidas de heterogénea naturaleza, aun cuando en muchos casos presentan un contenido sustancialmente coincidente».

Por ello, Calama entiende que dar respuesta a la tramitación y resolución de tales solicitudes, de forma individualizada, «exigiría un notable esfuerzo organizativo y resolutivo, al que previsiblemente seguiría la interposición de nuevos recursos, con la consiguiente intensificación de la actividad jurisdiccional». Una «dinámica» que incidiría de forma negativa «en los tiempos procesales y, de forma directa, en el normal avance de la causa, comprometiendo la agilidad que debe presidir la fase de instrucción», explica el juez en su auto.

A la fecha, constan un total de siete acusaciones populares ya personadas o en trámite de subsanación de defectos procesales para poder estarlo. Sin embargo, el magistrado considera que «esta pluralidad subjetiva no se traduce, en términos sustantivos, en la existencia de líneas de acusación diferenciadas, sino que todas ellas convergen en un mismo interés: la pronta y eficaz instrucción de la causa, encaminada, en su caso, a la adopción de una resolución definitiva que permita determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos investigados, su eventual relevancia penal, la identificación de los posibles responsables, la imposición de las sanciones que correspondan y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al erario público».

Por ello, con la agrupación de todos los personados, el titular de la instrucción en la Audiencia Nacional apunta a que se podrán «evitar duplicidades, racionalizar la actividad procesal y garantizar la economía y eficacia del procedimiento».

«Resulta igualmente predicable con independencia de la naturaleza personal o colectiva del acusador, no existiendo precepto legal ni razón material que justifique un tratamiento diferenciado. Admitir lo contrario supondría introducir una distinción artificiosa y carente de fundamento, que vaciaría en gran medida la operatividad de la institución de la agrupación», reza su resolución.

«En consecuencia, atendidas las circunstancias expuestas, y en aras de preservar el buen orden del proceso y favorecer la pronta conclusión de la fase de instrucción, se considera procedente acordar la agrupación de las acusaciones populares bajo una misma representación y dirección letrada», ha confirmado el juez Calama.

El magistrado ha querido aclarar que «si bien consta que la formación política Vox presentó en primer término escrito interesando su personación en la causa, no es menos cierto que dicha actuación carecía de los requisitos procesales indispensables para su plena eficacia, en particular, la aportación del correspondiente apoderamiento que acreditara la representación invocada». Un detalle que no se dio en el caso del Partido Popular que, por el contrario, procedió, «apenas instantes después, a formalizar su personación cumpliendo íntegramente las exigencias legales, mediante la aportación de la totalidad de los documentos procesales necesarios para su válida constitución como parte». Y éste ha sido el motivo por el que «no cabe sino concluir que la primera comparecencia procesalmente idónea y eficaz fue la realizada por dicha formación, lo que, conforme al criterio de prioridad correctamente entendido, justificaría por sí solo la atribución a la misma de la representación unificada de las acusaciones populares».

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