El empresario Víctor de Aldama, a su llegada al Tribunal Supremo, a 15 de abril de 2026, en Madrid (España)
'Caso Mascarillas'
El motivo por el que Aldama no irá a la cárcel a pesar de ser condenado a cuatro años y medio
Así lo han decidido, de forma unánime, los siete magistrados del tribunal encargado de juzgar la trama de las mascarillas
El empresario Víctor de Aldama no entrará en prisión a pesar de haber sido condenado a cuatro años y medio de cárcel. Así lo han decidido, de forma unánime, los siete magistrados del tribunal encargado de juzgar la trama de las mascarillas.
El motivo de este beneficio judicial es que el comisionista aceptó colaborar de forma estrecha con la Justicia, aportando datos fundamentales que han permitido descubrir los delitos cometidos por el resto de implicados y desmantelar la red de corrupción.
Esta colaboración contrasta con el destino de los otros dos principales acusados, que sí tendrán que cumplir íntegramente sus penas en prisión. El exministro de Transportes, José Luis Ábalos, ha recibido una condena de 24 años de cárcel, mientras que su exasesor, Koldo García Izaguirre, ha sido sentenciado a 19 años.
Ambos han sido declarados culpables de los delitos de organización criminal, cohecho, malversación de fondos públicos y tráfico de influencias. Por su parte, la suspensión de la pena de Aldama queda condicionada a que no vuelva a delinquir, a que presente un informe de actividad cada seis meses y a que realice un año de trabajos en beneficio de la comunidad.
Rebaja de condena por colaboración
La condena penal se ha fijado en un total de cuatro años de prisión tras la suma de las penas correspondientes a diversos tipos delictivos. En concreto, el tribunal ha dictaminado las penas de «un año de cárcel» por un delito de organización criminal, «un año y seis meses» por un delito continuado de cohecho, «un año y seis meses» por otro delito de cohecho y «seis meses» por dos delitos de cohecho más, todos ellos enmarcados en el artículo 424 del Código Penal.
A pesar de la gravedad de los cargos, el órgano judicial ha apreciado la aplicación de la «atenuante analógica de colaboración, como muy cualificada», lo que ha permitido a los magistrados acordar «la rebaja de la pena en dos grados, respecto del delito de organización criminal y el delito continuado de cohecho, así como la rebaja en un grado respecto del resto de delitos objeto de condena».
La consecuencia jurídica más relevante de esta reducción se centra en el plano ejecutivo de la sentencia. Al constatarse que la cuantía de las penas individuales resultantes no supera en ningún caso «los dos años de prisión tras la reducción», el escenario judicial «abre la vía a la suspensión extraordinaria que recoge el artículo 80 del Código Penal», evitando así el ingreso automático en prisión.
Los delitos que el tribunal considera probados
La resolución judicial considera probados los delitos en la adjudicación del suministro de 13 millones de mascarillas a Puertos del Estado y Adif a una empresa vinculada a Aldama. Entre los hechos delictivos que sustentan las condenas se incluye la remuneración mensual de 10.000 euros para los gastos fijos de Ábalos, así como la contratación de dos conocidas del exministro en empresas públicas y el pago del piso de una de ellas.
Asimismo, los magistrados dan por acreditado el contrato de arrendamiento con opción a compra entre Aldama y Ábalos de un piso en Madrid, junto al arrendamiento de viviendas en Marbella y La Línea de la Concepción, también con opción de compra, por gestiones relacionadas con la emisión de una nota de prensa sobre el rescate de Air Europa y para la concesión de una licencia de hidrocarburos.