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Decenas de inmigrantes hacen cola en el Ayuntamiento de Valencia por la regularización masiva del Gobierno

Decenas de inmigrantes hacen cola en el Ayuntamiento de Valencia por la regularización masiva del GobiernoEuropa Press

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El Supremo baraja paralizar la regularización masiva de Sánchez en el TJUE por «colisionar» con las normas europeas de inmigración

Tres magistrados consideran que la última reforma del Gobierno no sería compatible con el vigente Pacto de Migración y Asilo. El Alto Tribunal ha dado cinco días a las partes para que se pronuncien sobre la conveniencia de plantear una cuestión prejudicial

El Real Decreto por el que el Gobierno aprobó, el pasado 14 de abril de este año, el proceso de regularización masiva para inmigrantes en situación ilegal en España podría acabar ante la Justicia europea, más pronto que tarde. Y es que El Debate ha tenido acceso a una providencia dictada por la Sección 5ª de la Sala Tercera del Supremo, encargada de resolver los recursos planteados, entre otros, por la Comunidad Valenciana y Aragón, contra el polémico texto legal. en la que ha dado un plazo de cinco días a las partes personadas para que se pronuncien sobre la conveniencia de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el asunto que consideran que podría «colisionar» con la normativa comunitaria vigente. En concreto, el Pacto de Migración y Asilo.

Una decisión que, de prosperar, llevaría a la suspensión provisional del proceso ya iniciado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, hasta que resuelva el órgano supranacional. El Alto Tribunal alberga serias dudas de que el «mero hecho de la estancia irregular», por un determinado tiempo, en nuestro país, pueda ser requisito suficiente para adquirir la condición de residente legal que ya han solicitado, hasta la fecha, más de 1,2 millones de personas.

Una cifra que ha duplicado las estimaciones iniciales del Ejecutivo socialista, sin que nadie haya explicado cómo se va a incorporar al sistema este nuevo volumen de demandantes de servicios, a todos los niveles, en un momento en que, por ejemplo, las listas de espera de la Sanidad pública, en plena huelga de médicos, son cada vez más largas y elevadas.

El decreto aprobado por el Gobierno reconoce un derecho de residencia temporal con carácter general y por el mero hecho de la estancia irregular en España

Por ello, los magistrados Carlos Lesmes, Wenceslao Olea y Fernando Román apuntan en su providencia un total de seis puntos críticos en los que el Real Decreto de Sánchez contravendría el Derecho de la UE y, en consecuencia, podría verse revocado en los tribunales. No si antes conocer el dictamen del Tribunal de Justicia comunitario al que el Supremo, como cualquier otro órgano judicial de los países miembros, pueden elevar este tipo de controversias como ya se hizo en nuestro caso, recientemente, con la Ley de Amnistía.

Así las cosas, los tres jueces consideran que dado que el Pacto de Migración y Asilo de la Unión Europea se encontraba vigente cuando se aprobó la norma ministerial española, es la primera la que define los cauces por los que han de discurrir, en todo caso, las normas estatales posteriores. Un acuerdo que «condiciona» la potestad exclusiva de los Estados en materia de regularizaciones masivas, al marco de solidaridad dispuesto a nivel común.

Pero es que, además, los magistrados han recordado que la Directiva de Retorno obliga a los países miembros a ordenar el regreso de cualquier inmigrante irregular a sus países de origen, salvo excepciones cerradas que, en cualquier caso, quedarían fuera de las previsiones alentadas por el Gobierno que, en consecuencia, serían inválidas.

Pero es que, además, el texto español se desmarca del "derecho de permanencia que el Reglamento europeo define para quienes soliciten protección internacional, mientras duran los trámites del expediente que no se ajusta al permiso de residencia español, que se equipara con una autorización ordinaria, incluso derivando en la revocación y parálisis de expulsiones, judicialmente, decretadas.

Extremo, este último, que afecta a un número lo suficientemente elevado de personas como para que sea exigible una comunicación formal y previa a la Comisión Europea en aras a coordinar el impacto real de la incorporación de residentes españoles, y por tanto europeos, con el resto de Estados miembros, tal y como establece el deber de cooperación leal que consagra el artículo 4.3 del Tratado de la UE.

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