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Colas ante el consulado español en Buenos Aires para beneficiarse de la 'ley de nietos'

Imagen de archivo de las colas ante el consulado español en Buenos Aires para beneficiarse de la 'ley de nietos'EFE

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El Debate dio la voz de alarma sobre el coladero de la 'ley de nietos' en octubre de 2022 y ha seguido informando

Este periódico ha ido dando cuenta de los efectos de un proceso de nacionalizaciones extraordinario y con requisitos muy laxos, que inicialmente iba a durar dos años y acabaron siendo tres

El Debate lleva desde octubre de 2022 alertando de lo que tres años después es una polémica nacional: que la 'ley de nietos', como la bautizaron en Hispanoamérica desde el principio, era y es un coladero para adquirir la nacionalidad española. Supuestamente a los descendientes de exiliados durante la Guerra Civil y el franquismo, pero no solo.

La primera información publicada por este periódico data del 25 de octubre de 22, un día después de la entrada en vigor la Ley de Memoria Democrática. Puesto que fue la disposición octava de esta norma la que abrió este proceso extraordinario de nacionalizaciones, que inicialmente tenía un plazo de dos años y finalmente el Gobierno amplió a tres (hasta el 22 de octubre de 2025).

El titular de aquel día fue La Ley de Memoria da derecho a la nacionalidad española hasta a los tataranietos de exiliados, y la información ya daba cuenta del enorme interés que había suscitado en países como Argentina, Cuba y Venezuela. Con este texto: «La ley permite adquirir la nacionalidad española ya no solo a los hijos de exiliados, sino también a los nietos. Lo que, a su vez, abre el camino a los bisnietos y tataranietos (porque serán los hijos y nietos de los solicitantes), generando un efecto multiplicador. Y, además, sin límite de edad: antes estaban solo afectados los hijos menores de edad no emancipados. He ahí el gran cambio respecto al procedimiento que ya articuló la Ley de Memoria Histórica de José Luis Rodríguez Zapatero, por el que se inició un proceso de nacionalizaciones mucho más acotado en el grado de consanguinidad y en el tiempo: la ley de 2007 delimitaba el exilio entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955; ésta lo extiende hasta el 28 de diciembre de 1978, el día en que entró en vigor la Carta Magna».

En esa primera información, este periódico ya ponía sobre la mesa el nombre de la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente (hermana del ministro de Transportes), contra la que ahora Vox se ha querellado. Ella fue la responsable de una instrucción fechada el 20 de octubre de 2022 y enviada a las oficinas del Registro Civil, para que supieran cómo proceder. En el documento especificaba: «Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955». Es decir, que por defecto serían considerados exiliados y sus descendientes no necesitarán aportar ninguna prueba documental (tampoco hacía falta con la Ley Zapatero). Por el contrario, el solicitante debía acreditar esa condición de exiliado «cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978».

Para los familiares de emigrados entre 1936 y 1955 todo fueron facilidades desde el principio, puesto que ni siquiera les hacía falta la certificación literal de nacimiento si no la tenían. La instrucción de Sofía Puente especificaba: «En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente. De igual modo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislación registral».

En los meses siguientes, este periódico fue informando puntualmente del aluvión de peticiones registradas en las oficinas españolas del Registro Civil Consular, sobre todo en las de Argentina, Venezuela, México y Cuba. El Ministerio de Asuntos Exteriores tuvo que reforzar sus 47 consulados. En los más afectadas contrató personal y habilitó un sistema de cita previa exclusivamente para los trámites relacionados con la Ley de Memoria Democrática.

En sus 15 primeros meses, las solicitudes alcanzaron las 250.370. En abril de 2024 ya habían adquirido la nacionalidad española a través de esta disposición adicional o ley de nietos 120.704 descendientes de españoles. En enero de 2025 ya eran 577.620 peticiones y 275.804 resueltas favorablemente. En los últimos meses de vigencia de la norma, el número de solicitudes se duplicó hasta los 1,2 millones. Son todo datos que ha ido facilitando el Ministerio de Política Territorial, bien motu proprio o en respuesta a requerimientos de información elevados por El Debate al Portal de Transparencia. Según los datos facilitados por el Gobierno el lunes, ya hay 544.722 nuevos españoles por esta vía.

La mayoría de los descendientes de españoles iniciaron los trámites atraídos no tanto por una cuestión sentimental, ni por memoria y reparación, sino por una razón práctica: ser ciudadano español supone también serlo de la Unión Europea. Además, una vez adquirida la nacionalidad pueden trasladarse a España e iniciar los trámites para el reagrupamiento familiar.

Los supuestos de la 'ley de nietos'

La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática contemplaba tres supuestos para obtener la nacionalidad española:
  • Los nacidos fuera de España que tengan padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, pero que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española por haber «sufrido exilio».
  • Los hijos nacidos fuera de España de madres que perdieron su nacionalidad española por haberse casado con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos mayores de edad de aquellos que obtuvieron la nacionalidad española acogiéndose a la anterior Ley de Memoria Histórica de 2007.
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