Ciudadanos hacen cola para poder iniciar los trámites del proceso de regularización extraordinaria de extranjería
El Supremo elimina el requisito de no tener antecedentes para obtener el permiso de residencia a extranjeros con familia española
El alto tribunal recuerda que la existencia de antecedentes penales, por sí sola, no basta para justificar una denegación, sino que será necesario valorar factores como la gravedad de los delitos cometidos
El Tribunal Supremo ha avalado la mayor parte del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Gobierno, aunque ha introducido importantes cambios al anular varios de sus artículos, entre ellos uno de los más relevantes, que es la posibilidad de denegar automáticamente determinadas autorizaciones de residencia a extranjeros por el mero hecho de tener antecedentes penales.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo tras el recurso presentado por varias organizaciones sociales, concluye que la Administración no podrá rechazar estas solicitudes de forma automática, sino que deberá estudiar cada caso de manera individualizada cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones vinculadas con la ciudadanía europea.
El alto tribunal recuerda que la existencia de antecedentes penales, por sí sola, no basta para justificar una denegación, sino que será necesario valorar factores como la gravedad de los delitos cometidos, el tiempo transcurrido desde los hechos, la conducta posterior del solicitante, su situación familiar o el interés superior de los hijos menores, cuando existan.
Los magistrados consideran que el reglamento situaba a determinados familiares de ciudadanos españoles en peor posición que a los familiares de ciudadanos de otros Estados de la Unión Europea, para quienes la normativa comunitaria únicamente permite restringir derechos cuando la persona represente una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad.
La sentencia también modifica otros aspectos del reglamento relacionados con la protección de menores extranjeros, de manera que el Supremo anula la prohibición que impedía acceder a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que un menor estuviera casado, al entender que esa limitación podía perjudicar a víctimas de matrimonios forzados.
Asimismo, declara ilegal la previsión que flexibilizaba la obligación de las administraciones de atender de forma inmediata a los menores extranjeros no acompañados, recordando que dicha asistencia constituye una obligación legal que no admite excepciones.
Los magistrados también eliminan la obligación de que determinadas medidas de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español, al recordar que España debe reconocer las resoluciones adoptadas por otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales.
Además, el Supremo anula la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para campañas temporales y considera ilegal imponer a determinados extranjeros la obligación de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración.
En cambio, la sentencia respalda otros elementos clave del reglamento impulsado por el Gobierno. Entre ellos, confirma que los solicitantes de asilo no podrán acceder simultáneamente a las autorizaciones de arraigo mientras su petición de protección internacional siga pendiente y ratifica que el tiempo permanecido en España durante la tramitación del asilo no computará para obtener determinadas modalidades de arraigo.