La frontera del Tarajal, el 15 de septiembre de 2024, en Ceuta (España)
Rechazo en frontera y devoluciones en caliente: la diferencia que explica la reforma del PP
La legislación española no recoge en ningún momento la expresión «devolución en caliente», sino que la figura prevista en la Ley Orgánica de Extranjería recibe el nombre de rechazo en frontera
La reforma de la Ley de Extranjería anunciada este miércoles por el Partido Popular ha vuelto a poner sobre la mesa un término que lleva años ocupando el centro del debate migratorio, que son las conocidas como «devoluciones en caliente». Sin embargo, desde la propia formación popular insisten en una precisión terminológica que no es menor. «Es rechazo en frontera, no devoluciones en caliente», señalan desde el partido. Aunque ambas expresiones suelen utilizarse indistintamente en el debate político y mediático, no son exactamente lo mismo desde el punto de vista jurídico, una diferencia que resulta clave para entender el alcance de la modificación que plantea ahora el PP.
La legislación española no recoge en ningún momento la expresión «devolución en caliente», sino que la figura prevista en la Ley Orgánica de Extranjería recibe el nombre de rechazo en frontera y fue incorporada en 2015 mediante una disposición adicional específica para Ceuta y Melilla. Dicha norma establece que los extranjeros detectados mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados con el fin de impedir su entrada ilegal en España, siempre con respeto a la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional.
Fue precisamente a raíz de esa reforma cuando comenzó a popularizarse la expresión «devoluciones en caliente», utilizada por medios de comunicación, organizaciones de derechos humanos y parte de la doctrina para referirse a los retornos inmediatos de inmigrantes sin un procedimiento administrativo individualizado. Con el paso de los años, el término ha acabado imponiéndose en el lenguaje político y periodístico hasta el punto de que, en muchas ocasiones, se emplea como sinónimo del rechazo en frontera, aunque jurídicamente no sean conceptos idénticos.
Mientras el rechazo en frontera constituye una figura regulada expresamente por la legislación española, la expresión «devolución en caliente» suele utilizarse para describir una forma concreta de ejecutar ese rechazo cuando se realiza de manera inmediata y sin las garantías que, según diversas organizaciones internacionales y de derechos humanos, deberían acompañar a cualquier procedimiento de devolución. De ahí que el propio nombre haya quedado asociado a una valoración crítica de esa práctica, mientras que quienes defienden su aplicación prefieren utilizar la denominación prevista en la ley.
Este debate ha sido objeto de numerosos pronunciamientos judiciales durante la última década. El más conocido fue el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en 2020 avaló la actuación de España en un caso concreto relacionado con una entrada masiva por la valla de Melilla, aunque dejó claro que el control de las fronteras debe ser compatible con el respeto a los derechos fundamentales y al acceso a la protección internacional.
Más recientemente, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión en una sentencia que constituye el origen inmediato de la reforma anunciada ahora por el Partido Popular. El alto tribunal analizó el caso de un ciudadano argelino que, tras intentar llegar a nado a Ceuta en noviembre de 2024, fue interceptado en el mar y entregado posteriormente a las autoridades marroquíes.
Los magistrados concluyen que la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera en un supuesto como ese. La razón es que el régimen especial previsto para Ceuta y Melilla no se refiere a cualquier intento de entrada irregular, sino únicamente a quienes tratan de cruzar la frontera superando los «elementos de contención fronterizos». En la práctica, esos elementos son actualmente las vallas fronterizas, por lo que el Supremo entiende que una persona interceptada en el mar no encaja en el supuesto previsto por la ley.
La propia sentencia introduce, sin embargo, un matiz relevante, señalando que la norma habla de «elementos de contención fronterizos» y no exclusivamente de elementos terrestres, por lo que nada impediría que el legislador ampliara ese concepto si en el futuro existieran elementos de contención marítimos o decidiera modificar la regulación vigente. Es precisamente sobre esa interpretación sobre la que se apoya la propuesta registrada por el PP.
La reforma anunciada por los populares pretende modificar la disposición adicional décima para que el rechazo en frontera pueda aplicarse también a los inmigrantes que accedan a nado a Ceuta y Melilla. Según explicó la vicesecretaria nacional del partido, Alma Ezcurra, el objetivo es adaptar una norma aprobada hace más de una década a una realidad migratoria distinta de la existente en 2015, cuando la principal presión sobre ambas ciudades autónomas se producía mediante los intentos de salto a la valla y no a través de la vía marítima.
El PP sostiene además que la modificación permitirá ofrecer mayor seguridad jurídica a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargados de vigilar la frontera. La formación defiende que la ley ha quedado desfasada ante el cambio de estrategia de las redes de tráfico de personas, que en los últimos años han incrementado las entradas a nado para evitar precisamente el sistema de contención terrestre sobre el que se diseñó la regulación vigente.
La iniciativa, no obstante, se circunscribe únicamente a Ceuta y Melilla. El propio Partido Popular ha descartado extender este sistema a las llegadas de pateras o cayucos a Canarias o Baleares, al considerar que esos supuestos responden a un régimen jurídico diferente y que la reforma se limita exclusivamente a las entradas a nado en las dos ciudades autónomas.