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28 de abril de 2024

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Sede del Tribunal Superior de Justicia de CataluñaWikimedia Commons/Enfo

Renuncian los tres jueces del TSJC encargados de estudiar la iniciativa sobre la independencia de Cataluña

El pasado febrero la Mesa del Parlament admitió a trámite esta iniciativa registrada por Solidaritat Catalana con el apoyo de Junts y de la CUP

Los tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de la comisión de control de las iniciativas legislativas populares del Parlament han presentado su renuncia. Se trata del presidente de la comisión y magistrado dela sala de lo Contencioso-administrativo, Francisco José Sospedra; el magistrado de la misma sala Xavier Bonet, y la magistrada de la sala de lo Social Amparo Illán. Como parte de esa comisión, eran los encargados de validar el proceso de recogida de firmas de la ILP.
Su renuncia se produce después de que el pasado 20 de febrero la Mesa de la Cámara catalana admitiera a trámite la iniciativa legislativa popular registrada por Solidaritat Catalana que pedía la independencia de Cataluña. Lo hacía con los votos a favor de los dos miembros de Junts, entre ellos, el de la presidenta del Parlament, Anna Erra, y de otro de la CUP, la abstención de la representante de ERC y el voto en contra de los dos representantes del PSC. Y pese a que el informe del letrado, con carácter consultivo, no era favorable.
La Mesa del Parlament ha recibido este martes el documento que les informa de la dimisión de los tres jueces. La Cámara autonómica ha pedido al TSJC que se designe a otros tres miembros para esta comisión, que se encarga de los procedimientos sobre las ILP.
Vox, Cs, PP y PSC-Units habían pedido a la Mesa que reconsiderase la admisión a trámite de la iniciativa, pero sus peticiones fueron rechazadas con los votos en contra de ERC, Junts y la CUP. Así, la iniciativa siguió con su tramitación. La comisión promotora de la iniciativa debía comunicar a la Comisión de control de las ILP toda la documentación requerida y los pliegos necesarios para la recogida de, como mínimo, 50.000 firmas, en un plazo de 120 días hábiles desde que les fueran devueltos los pliegos sellados.
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