Politician Cristina Cifuentes at photocall for premiere musical “Fama” in Madrid on Tuesday, 22 March 2022.

La expresidenta Madrileña, Cristina CifuentesGTRES

Eroski tendrá que pagar 30.000 euros a Cifuentes por el vídeo de las cremas que acabó con su carrera política

La cadena de supermercados tendrá que indemnizar a la expresidenta regional por aquellas imágenes, grabadas en mayo del año 2011

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a Cristina Cifuentes que cierra con éxito la polémica que aceleró su caída en la vida política. El grupo Cecosa Hipermercados (Eroski) tendrá que indemnizar a la expresidenta de la Comunidad de Madrid con 30.000 euros por infringir «el derecho a la intimidad y la protección de datos».
En la grabación se podía ver a Cifuentes introduciendo varios productos cosméticos en su bolso. Esas imágenes se difundieron cuando, según los magistrados, se tendrían que haber destruido a los 30 días de su grabación. Por lo tanto, el auto recoge que «el supermercado incumplió la legalidad al no custodiar de forma adecuada el vídeo».
El suceso ocurrió el 4 de mayo de 2011 cuando la expresidenta regional entró en uno de los supermercados Eroski e introdujo varias cremas en su bolso pensando que nadie la estaba vigilando para a posteriori no pagarlas. El personal de seguridad que estaba pendiente de las cámaras de videovigilancia presenció el acto y la condujo a dependencias del supermercado para comprobar tal hurto.
Politician Cristina Cifuentes during book premiere “Cuando el corazón llora” in Madrid on Wednesday, 6 April 2022.

Cristina Cifuentes, expresidente regional

El vídeo se filtró y fue difundido por Okdiario siete años más tarde, lo que provocó la dimisión de Cifuentes que ya estaba en el punto de mira por el caso de su máster en la Universidad Rey Juan Carlos. Tras la emisión de las imágenes y toda la polémica, la expresidenta puso una demanda contra el supermercado por atentar contra su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
La AP de Madrid ha señalado que no se aprecia vulneración de los derechos al honor y la propia imagen, pero sí se 'atentó' contra la intimidad y la protección de datos. «Los hechos sucedidos en el local contienen datos y actuaciones que pertenecen al acervo personal más íntimo o esfera de bienes de la personalidad de la demandante», señala la sentencia.
Asimismo, subraya que el agravante no es la propia grabación, sino el uso que se dieron de esas imágenes. A la cadena de supermercados le correspondía seguir con las obligaciones y la normativa establecida sobre la privacidad.

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