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18 de abril de 2024

El límite para la resolución de los expedientes es de dos meses

El límite para la resolución de los expedientes es de dos mesesPixabay

Prestaciones

¿Cuándo cobraré mi baja de maternidad? ¿Por qué la seguridad social se está retrasando hasta seis meses?

José Manuel Moreno, responsable nacional de CSIF en la Seguridad Social, da algunas claves sobre las bajas por paternidad y maternidad y el caos en el INSS que está generando retrasos de meses

La solicitud para la prestación por nacimiento y cuidado del menor, que hoy engloba las bajas por paternidad y maternidad, es necesario presentarla a través del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Se trata de una ayuda que se confiere a nivel nacional, no está transferida a las comunidades y se paga directamente a través de este instituto y no por pago delegado a las empresas.
La falta de personal es, según José Manuel Moreno, responsable nacional de CSIF en la Seguridad Social, la causa principal de que los pagos se estén retrasando. Y esto sucede únicamente en las oficinas de Madrid, donde más solicitudes se presentan y más contrataciones son necesarias. La solución definitiva, afirma Moreno, sería la oferta de empleo público extraordinario y de forme urgente. «Como no se tomen cartas en el asunto, esto nos va a llevar a un posible colapso».
Se están tomando medidas coyunturales para problemas estructurales, explica el responsable de Seguridad Social en CSIF. «Se están enviando expedientes a otras localidades fuera de Madrid, que tienen unos tiempos óptimos, para que los resuelvan. Se está haciendo también un traspaso de personal de otros servicios para intentar normalizar la situación lo antes posible». 

Cuánto puede retrasarse el cobro de la baja en 2021

La resolución de expedientes, según explica Moreno, una vez presentada la solicitud y toda la documentación está correcta, tiene dos meses de plazo para solventarse. «Ahora mismo se están resolviendo en cuatro o cinco en Madrid, por esa falta de personal. Conocemos casos de personas cuyos hijos nacieron a finales de julio y todavía no han cobrado la prestación, y estamos en noviembre», denuncia.
La baja por paternidad se igualó a la de maternidad en enero de 2021

La manera más eficaz de solicitar la baja es a través de la sede electrónica de la Seguridad SocialPexels

Cómo solicitar la prestación

Hay tres maneras de pedir la baja por nacimiento y cuidado del menor. La primera de ellas, y según Moreno, la más fácil si se tienen los medios para ello, es la telemática. A través de la sede electrónica de la Seguridad Social, se descargan los impresos y documentos necesarios.
Una vez cumplimentados hay que adjuntarlos a través del mismo portal web y se puede realizar tanto si se tiene el certificado cl@ve como si no.
La segunda de las formas de solicitarla es presencialmente, pero, según informa Moreno, se tiene que pedir cita previa para ello. «Ahora mismo las citas se están yendo a más de tres meses y son bastante difíciles de conseguir. De forma telefónica se puede intentar conseguir un hueco, pero, como digo, es bastante complicado».
Por correo ordinario también se pueden enviar los documentos para la prestación. Es necesario descargar los impresos, rellenarlos y enviarlos por correo postal a las oficinas del INSS. El responsable de CSIF califica esta como la segunda mejor opción de conseguir que la tramitación del expediente sea realizada con eficacia, después de la vía online. Toda la información sobre los documentos requeridos se encuentra en la web de la Seguridad Social

Cómo saber si está bien pedida

Una vez todos los documentos han sido recibidos, en caso de que faltase alguno desde la sede electrónica se notificaría al solicitante cuál sería, o si es necesario algún otro justificante que de primeras no se habría adjuntado. «Si algo no se ha hecho bien suelen llamar y además no suelen tardar tanto. Es en la resolución definitiva de los expedientes donde se están dando los atrasos».
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El teléfono de contacto de la Seguridad Social para prestaciones es 901 16 65 65 o 91 542 11 76Pixabay

Cómo contactar con la Seguridad Social

La manera más rápida y eficaz es a través de la sede electrónica. Sin embargo, también hay un teléfono al que se puede acudir en caso de necesitarlo, si bien, José Manuel Moreno afirma que «telefónicamente es bastante costoso ponerse en contacto con la Seguridad Social. La recomendación es vía telemática. En la página web se facilitan los pasos a seguir para hacer la consulta necesaria. Normalmente lo que hacen, como incluso hay que dejar un número de contacto, es llamar e intentar solucionar el problema lo antes posible».
La línea de contacto para pensiones y otras prestaciones, incluidas las de maternidad y paternidad, es 901 16 65 65 o 91 542 11 76. El horario te atención es de lunes a viernes (no festivos) de 9:00  a 20:00 de forma ininterrumpida. 

Qué se puede hacer si el plazo excede el límite

En caso de que hayan pasado los dos meses de límite para recibir la prestación es posible presentar una reclamación. «Te van a decir que por problemas administrativos se está produciendo un retraso, si es que te contestan. Y si no, ya lo harán cuando hacen la resolución definitiva», cuenta el responsable de CSIF.
Vía administrativa se puede solicitar también el interés de demora, pero según lo define Moreno, es tan poco lo que te dan que «te cuesta más el collar que el perro». «Se ha de hacer una reclamación administrativa, te contestarán a ella de forma denegatoria, tendrás que ir a juicio y en fin… lo que se saca con lo que hay que gastarse no creo que compense de forma habitual».

Documentación necesaria

Para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor es imprescindible entregar el impreso cumplimentado, el libro de familia, el DNI del solicitante y el certificado de la empresa donde se refleje la fecha de inicio de la baja. El carné de familia numerosa también debe entregarse a modo de información complementaria.
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