Conciliación
Desde el pasado mes de agosto, está en vigor para los padres españoles el permiso parental de ocho semanas, pero solo para quienes tengan hijos de menos de 8 años. Esta prestación esta regulada en el Real Decreto-ley 5/2023. de 28 de junio, que introdujo un nuevo artículo 48 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Aunque ya es posible solicitarlo, la falta de reglamento ha despertado las consultas de los bufetes de abogados sobre cómo aplicar el permiso parental. Hay ciertos detalles que todavía no han sido concretados sobre la norma, como si la empresa debe o no dar de baja en la cotización de la Seguridad Social a los trabajadores que disfruten del permiso.
El permiso parental tiene por objeto el cuidado de un hijo o menor acogido (cuando el acogimiento es superior a un año) y hasta que el menor cumpla los ocho años.
No, el permiso parental no es retribuido, de momento. La Directiva europea 2019/1158 establece que a partir de agosto de 2024 esta prestación será un derecho remunerado.
El periodo de duración del permiso parental lo fija el trabajador.
El reglamento sobre cómo puede solicitarse el permiso parental todavía no especifica el proceso. Por su parte, el Real Decreto establece que el trabajador ha de comunicar a la empresa con una antelación –«salvo fuerza mayor»– de diez días (quince para los funcionarios).
No. Si bien, habrá que tener en cuenta las «necesidades organizativas de la empresa». Aunque no puede denegar el permiso, las empresas sí pueden aplazarlo cuando haya dos empleados que deseen disfrutarlo. Para hacerlo, la compañía tendrá que justificarlo por escrito y exponer los motivos de por qué el permiso parental «altera seriamente el buen funcionamiento de la empresa».
Sí, pero también se pueden partir. El permiso parental es flexible y se puede disfrutar de manera continua o discontinua por días o semanas; también se puede disfrutar a jornada completa o parcialmente.
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