Fundado en 1910

06 de mayo de 2024

Papa Pablo IV

Papa Pablo IV

Picotazos de historia

Las bulas papales que echaron a perder la economía de los territorios pontificios

El Papa Pío IV suavizó los artículos más opresivos de la Bula de Pablo IV, en especial los relacionados con las actividades económicas

El 14 de julio de 1555 el Papa Pablo IV, nacido Gian Pietro Carafa, expidió a través de la Cancillería Apostólica una bula –así llamadas por el sello papal (del latín bulla amuleto redondo que se colgaba del cuello de los niños hasta su edad adulta, por derivación quedó para los sellos de plomo que colgaban de los documentos)– que tendría consecuencias a largo plazo. Los documentos papales –encíclicas, bulas cartas, etc– se conocen por las primeras palabras del texto. En este caso fueron «Cum nimus absurdum».
En sus primeras palabras la bula dice: «Dado que es absurdo y totalmente inconveniente que los judíos, que por su propia culpa fueron condenados por Dios a la esclavitud eterna...». Este documento marcará el final de una tradicional relación de tolerancia entre la Iglesia Católica y los judíos. La bula evoca todos los privilegios concedidos a esta comunidad con antelación para, posteriormente, a lo largo de sus trece párrafos, establecer una serie de obligaciones a cumplir por la comunidad hebrea residente en los territorios papales. Esta será la primera de las que serían conocidas como «bulas infamantes».
La orden papal declara que los judíos vivirán, de aquí en adelante, en un lugar separado de los hogares cristianos y ese lugar tendrá una entrada y una salida. Esto es, establece los guetos en territorio del Papa a los que denomina «casa de fieras». Prohíbe que haya más de una sinagoga por ciudad, teniendo que derribarse todas las sobrantes. Deberán, los judíos, distinguirse con un color distintivo eligiéndose el turquesa, quedando los hombres en la obligación de llevar un sombrero de este color y las mujeres un pañuelo en la cabeza del mismo color.
Se les prohíbe tener servidumbre cristiana. Tenían prohibido trabajar o permitir que sus sirvientes lo hiciesen durante las festividades cristianas. No podían ser prestamistas de cristianos. No podían comer en la misma mesa o conversar con familiaridad con personas de religión cristiana. Los libros de contabilidad y registros relacionados con contratos deberán estar escritos en italiano y nunca en hebreo. El comercio les sería limitado al de trapos, ropa usada y ciertos tipos de granos como el trigo y la cebada. Los médicos judíos –los mejores y más afamados en su tiempo– tienen prohibido tratar a los cristianos. Ningún judío podrá dejarse llamar «señor» por un cristiano, por humilde que este sea.
La orden de la Cancillería Apostólica demandaba el respeto a toda legislación o estatuto favorable a los cristianos y ordenaba el castigo a los infractores. Como se pueden imaginar esta Bula y las subsiguientes del mismo estilo afectaron gravemente a la economía en los territorios pontificios, ya que muchos empresarios decidieron abandonar las zonas controladas por una legislación tan inhóspita para ellos.
Siete años más tarde, el Papa Pío IV ( Giovanni Angelo Medici) suavizó los artículos más opresivos de la Bula de Pablo IV, en especial los relacionados con las actividades económicas. Lamentablemente su sucesor, Pío V, reactivó la reacción antisemita con la Bula «Hebraerum gens», sancionando la expulsión de los judíos de todos los territorios del Patrimonio de Pedro excepto los que residían en los guetos de las ciudades de Roma y Ancona. Esta legislación permaneció, más o menos, en vigor hasta la toma de la ciudad de Roma por las tropas piamontesas en el año 1870, señalando así el fin del Estado pontificio.
Comentarios
tracking