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En la casa de Amityville tuvo lugar una masacre familiar en 1974 y a partir de eso creció su fama de lugar maldito

En la casa de Amityville tuvo lugar una masacre familiar en 1974 y a partir de eso creció su fama de lugar maldito

Picotazos de historia

¿Se puede vender una casa embrujada? El caso que cambió la jurisprudencia en EE.UU.

La legislación española ni se plantea la posibilidad de las casas encantadas ni de los fantasmas; por el contrario, en la legislación anglosajona este estado y situación están reconocidos y tipificados

Si vamos a comprar una propiedad, puede ocurrir que, una vez adquirida, nos encontremos con problemas de los que no se nos advirtió previamente. Estos se denominan vicios ocultos, ya que son defectos que vician la propiedad.

Según el artículo 1484 del Código Civil, el vendedor está obligado al saneamiento de los defectos ocultos de la propiedad cuando, de haberse conocido antes de la compraventa, esta no se habría celebrado. El descubrimiento de estos vicios permite al comprador, según el mencionado artículo del Código Civil, «desistir del contrato, rebajar una cantidad proporcional del precio de compra o exigir el saneamiento del vicio».

Normalmente, los vicios se clasifican como: a) estructurales, cuando afectan a la estabilidad del edificio; b) de habitabilidad; y c) estéticos, aquellos en relación con el acabado. Sin embargo, existen factores fuera de los tipificados, como, por ejemplo, la obligatoriedad de informar si recientemente se ha cometido un crimen en la vivienda o ha sucedido una muerte violenta.

Dentro del derecho anglosajón se va un paso más allá en este campo, ya que se contempla una figura legal denominada propiedad estigmatizada.

Según la definición que se da del concepto, una propiedad es susceptible de ser rechazada por posibles compradores por motivos completamente ajenos a los que contempla el Código Civil español. Se considera —y varían las obligaciones y el tipo de información según la legislación local— que el vendedor (en EE. UU., Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda, Canadá, etc.) tiene que informar si en la casa se han cometido crímenes, delitos y si existe la creencia de que la casa está encantada o habitada por fantasmas, espíritus, trasgos o cualquier otra manifestación de índole paranormal.

Este último punto es el más chocante. La legislación española ni se plantea la posibilidad de las casas encantadas ni de los fantasmas; por el contrario, en la legislación anglosajona este estado y situación están reconocidos y tipificados.

La mayoría de estas legislaciones de origen anglosajón reconocen la diferencia entre la estigmatización pública y la local. En el pueblo X, se piensa que la casa Y, sita en tal lugar, está embrujada y tiene fantasmas y espíritus dentro. Esto puede ser cierto o una superchería. Pero, de una manera u otra, el comprador tiene que ser informado previamente.

La estigmatización pública es diferente: en este caso, la situación de la propiedad (escenario de un crimen de repercusión nacional o internacional; tener fama notoria, amplia y reconocida de estar encantada) es pública y ha sido ampliamente difundida, por lo que el comprador no puede alegar desconocimiento.

Como ejemplo tienen ustedes la famosa casa de Amityville, en Long Island (estado de Nueva York), que ha dado argumento y escenario a una enorme cantidad de novelas y películas de terror. Si la compra, luego no tiene derecho a quejarse de que el jardín esté lleno de curiosos sacando fotos a la casa, ni de que el comedor parezca una convención de fenómenos paranormales o de que algunos miembros de su familia empiecen a mostrar un comportamiento extraño y ligeramente inquietante.

El primer trabajo legal conocido sobre esta materia lo escribió el jurista alemán Samuel Stryck (1640-1710) en el año 1700 y se titula De iure spectrorum. En esta erudita obra se estudian «los problemas legales y las complicaciones provocadas por las acechanzas de espectros y fantasmas».

En la jurisprudencia actual, el caso más famoso —y que sentó jurisprudencia— fue el presentado ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York y conocido como Stambovsky contra Ackley. Aunque es mucho más famoso como «el fallo de los cazafantasmas».

En 1989, Jeffrey Stambovsky, tras la firma de un contrato de compraventa, depositó en concepto de arras 32.500 $ para la adquisición de una casa valorada en 650.000 $, sita en la población de Nyack, en el estado de Nueva York.

La propietaria de la casa, Helen Ackley, había informado de fenómenos paranormales y apariciones fantasmales dentro de la casa, como constaba en diferentes publicaciones locales y nacionales desde 1977 hasta la fecha de la venta en 1989. La vivienda incluso estaba incluida en un itinerario turístico de la zona por motivo de su «paranormalidad».

La propietaria, Helen Ackley, insistió en no firmar su parte del contrato hasta tener la seguridad y garantías de que la parte compradora había sido debidamente informada acerca de la singularidad de la propiedad.

Una semana después de la firma, por ambas partes, del contrato de compraventa, Stambovsky interpuso una demanda solicitando la rescisión del contrato, más una indemnización por daños y perjuicios y por fraude. En primera instancia se desestimó la demanda, y la consiguiente apelación confirmó la desestimación.

Pero lo más importante de esta sentencia fue una frase del texto que declaraba una situación legal hasta entonces inédita: «Habiendo sido informado de la presencia de fantasmas, tanto en publicaciones nacionales como locales, el acusado estaba impedido de negar su existencia (la de los fantasmas), y legalmente la casa estaba embrujada».

La última vez que se vendió la casa fue en el año 2021 y se pagaron 1.795.000 $ por ella.