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27 de abril de 2024

l ministro de Exteriores del Gobierno de España, José Manuel Albares, en la Cumbre Iberoamericana

l ministro de Exteriores del Gobierno de España, José Manuel Albares, en la Cumbre IberoamericanaEFE

Cuba

Albares niega la nacionalidad a los cubanos perjudicados por el Tratado de París de 1898

El ministro alega que lo firmado por España y Estados Unidos solo admite denuncia en un artículo

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, mediante firma de su titular, José Manuel Albares, ha denegado la petición formulada por el ciudadano cubanoamericano Maikel Arista-Salado, de denunciar, con carácter retroactivo, el Artículo IX del Tratado de París, firmado en 1898 entre España y Estados Unidos. El citado artículo dejó sin nacionalidad española a los ciudadanos que se quedaron en la isla después de que ésta accediera a la independencia, el 1 de enero de 1899.
Como ya informó El Debate el pasado 19 de octubre, los principales puntos de la argumentación de Arista-Salado eran «que la desnaturalización masiva y forzosa fue un acto inconstitucional, nulo e inválido, porque el Estado español carecía entonces, como carece hoy, de la capacidad jurídica necesaria para retirar la ciudadanía española a sus propios nacionales, mucho menos traficarla en un tratado con otro Estado» y que «al ser un acto nulo, no ha afectado a la transmisión ius sanguini del derecho natural, fundamental y personalísimo de nuestros mayores a sus descendientes, que hoy, en virtud de la presente, se pide al Estado español que reconozca en su Derecho positivo, y ponga fin a un siglo de deuda y olvido».
En su respuesta, Albares constata, en primer lugar, la vigencia del Artículo IX del Tratado de París. A continuación señala, apoyándose en tres fallos del Tribunal Constitucional, que Arista-Salado se extralimita en su uso del derecho de petición. Sobre el fondo del asunto, el ministro de Asuntos Exteriores asegura que la Convención de Viena, que rige las relaciones diplomáticas entre Estados, solo contempla la denuncia de un tratado, o de uno de sus artículos, en caso de que las partes así lo hubieran acordado al firmarlo. En el caso del Tratado de París, España y Estados Unidos solo dejaron la posibilidad de denuncia al contenido del Artículo XV.
Preguntado por este diario, Arista-Salado ha decido recurrir la orden de contestación firmada por Albares. En su opinión, el Gobierno no ha analizado el fondo de la cuestión. De entrada, dice «que no conviene denunciarlo. Yo no estoy pidiendo una opinión acerca de la conveniencia, o no. Digo que hay que denunciarlo porque vulnera derechos fundamentales. El Gobierno se pasa por el forro esa consideración».
Critica, asimismo, que España diga que no se puede denunciar porque ni el Tratado ni la Convención de Viena proveen soluciones para la denuncia. «Es falso. ¿Por qué? Porque el punto fundamental, el Artículo 9, es nulo, inválido e ilegal porque contraviene la Constitución [española]. El Gobierno elude la cuestión por formalismo.
En última instancia, el derecho de petición existe para promover la tutela efectiva de los derechos. Lo establece el artículo 14 de la Constitución, no es un problema de gracia». En lo tocante a la retroactividad, asegura que «no estamos pidiendo la retroactividad de nada. Solo decimos que esa decisión es nula, por lo que sus efectos han de retrotraerse al momento anterior en que esos derechos fueron vulnerados».
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