Álvaro Uribe, expresidente de Colombia
Condenan al expresidente colombiano Álvaro Uribe a 12 años de prisión domiciliaria
La condena es por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, según una sentencia divulgada este viernes
El expresidente colombiano Álvaro Uribe (2002-2010) fue condenado a una pena de 12 años que deberá cumplir en prisión domiciliaria por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, según una sentencia divulgada este viernes.
El documento, al que accedieron medios locales, señala que la jueza del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, Sandra Heredia, resolvió imponer a Uribe una pena, en primera instancia, de 12 años de prisión, una multa de más de 3.400 millones de pesos colombianos (unos 822.000 dólares) y lo inhabilitó por más de ocho años para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
La jueza también comisionó al Centro de Servicios Judiciales de Rionegro, el municipio del departamento de Antioquia donde reside el expresidente, para expedir «la correspondiente boleta de encarcelación» y «proceder a su traslado inmediato a su domicilio donde cumplirá la prisión domiciliaria y se realizarán los controles respectivos».
Uribe, de 73 años y fundador del partido de derechas Centro Democrático, se convirtió el lunes en el primer expresidente colombiano condenado penalmente en ese país, aunque su defensa ya anunció que apelará la decisión judicial ante el Tribunal Superior de Bogotá.
En la audiencia de lectura del fallo, Heredia había anticipado que, para los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, la ley prevé una condena «superior a cuatro años e inferior a ocho», pero la fiscal del caso, Marlene Orjuela, pidió una pena mayor, de nueve años, y una multa de 1.025 salarios mínimos legales vigentes, que equivalen a 1.458 millones de pesos colombianos (unos 349.000 dólares).
Sin embargo, la sentencia supera lo dicho por la propia jueza y la petición hecha por la fiscal Orjuela, lo que ha causado sorpresa en el país, que espera en la lectura de la sentencia de este viernes la argumentación de dicha pena.
Diez más dos
La sentencia, de más de 1.100 páginas, fija una pena de 91 meses de prisión por el delito de soborno en actuación penal, con 29 meses más por concurso homogéneo, es decir por la participación de varias personas, lo que equivale a un total de 120 meses o 10 años.
«Como quiera que esta conducta se cometió en concurso homogéneo, fueron tres testigos de los cuales se acreditó soborno por interpuesta persona, en este caso Juan Guillermo Monsalve Pineda, Carlos Enrique Vélez Ramírez y Eurídice Cortés Velasco», por lo que, agrega la sentencia «se aumenta la pena por los dos delitos restantes en 29 meses para un total de 120 meses de prisión».
Por el delito de fraude procesal, la jueza estableció una condena de 104 meses de prisión. Sin embargo, estableció el soborno en actuación penal como el delito base y sumó dos años más en virtud del fraude.
«Se establece que la conducta más grave resultó ser la del soborno en actuación penal que adoptaremos como delito base, y sobre la misma le aumentamos en dos años, en virtud del delito de fraude procesal, por ello, la pena en definitiva le queda tasada en 144 meses de prisión o lo que es lo mismo 12 años de prisión», se lee en la sentencia.