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Los niños del colegio San Ildefonso cantan los números de la Lotería de Navidad una vez másEFE

¿Puede un menor cobrar un décimo premiado en la Lotería de Navidad?

Para evitar este «doble castigo» fiscal, los expertos recomiendan acreditar desde el primer momento que el cobro se realiza en nombre del menor

La imagen de un abuelo regalando un décimo a su nieto o de unos padres comprando una participación con la fecha de nacimiento de sus hijos es una de las estampas más entrañables y repetidas de la Navidad. Sin embargo, esta tradición choca frontalmente con la legislación vigente en el momento de la verdad: el cobro del premio.

La respuesta legal es tajante y no admite interpretaciones laxas: un menor de edad no puede cobrar un décimo de Lotería de Navidad. La Ley 13/2011 de Regulación del Juego en España prohíbe explícitamente la participación de menores de 18 años en juegos de azar, lo que invalida cualquier intento de que un niño o adolescente se presente en una ventanilla bancaria o en una administración con el boleto en la mano para reclamar el dinero.

Esta prohibición, lejos de ser un mero trámite burocrático, busca proteger al menor de los riesgos asociados al juego, pero no significa que el niño pierda el derecho al beneficio económico si el billete era para él. El procedimiento correcto exige obligatoriamente la intervención de sus padres o tutores legales.

Son los adultos quienes deben personarse para gestionar el cobro en calidad de representantes legales. El menor es el titular de los fondos, pero carece de capacidad jurídica para ejecutar la acción de cobro, por lo que los padres actúan como intermediarios necesarios para que el dinero llegue a su destino.

Una trampa fiscal muy común

El punto crítico de esta operación reside en evitar una trampa fiscal muy común que puede salir cara. Si el padre cobra el premio ingresándolo en su propia cuenta y posteriormente transfiere el dinero a la cuenta del hijo, la Agencia Tributaria podría interpretar este movimiento no como el cobro de un premio, sino como una donación de padre a hijo.

Esto activaría el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, obligando a tributar nuevamente por un dinero que ya pagó sus impuestos correspondientes al cobrarse.

Para evitar este «doble castigo» fiscal, los expertos recomiendan acreditar desde el primer momento que el cobro se realiza en nombre del menor. Lo ideal es que el premio se ingrese directamente en una cuenta bancaria a nombre del niño, donde los padres figuren únicamente como representantes autorizados, o bien dejar constancia documental ante notario antes del cobro de que el dinero pertenece al menor.

De esta forma, se respeta la legalidad que prohíbe el juego infantil sin privar al menor de su fortuna, asegurando que el regalo del abuelo no se convierta en una pesadilla tributaria para la familia.