La pandemia de Covid-19 disparó el fraude en el seguro de coche un 21% en 2020

La pandemia de Covid-19 disparó el fraude en el seguro de coche un 21 % en 2020Europa Press

Consejos

Cómo dar de baja un seguro y no morir en el intento... y no vale con devolver el recibo

A día de hoy existen 32.538.000 vehículos asegurados en nuestro país

Contrariamente a lo que parece darse de alta en un seguro es infinitamente más sencillo y rápido que darse de baja.

Un contrato de seguro es un contrato en firme y como tal incluye derechos y obligaciones. Entre estas últimas están las obligaciones que hemos de respetar para darnos de baja, las cuales quedan perfectamente especificadas a raíz de la Ley de Contrato de Seguros de 2016.

Por escrito

En la misma se establece que el asegurado debe informar a la compañía de su intención de dar de baja la póliza con un mínimo de 30 días. Para ello debemos hacerlo siempre por escrito y dejar constancia, bien con un mail certificado o con un burofax, para que no nos llevemos sorpresas posteriores.

Como en toda regla, en este caso hay excepciones, y en este caso son numerosas.

Podemos cancelar anticipadamente un seguro en plena vigencia del mismo por venta del automóvil o si lo damos de baja en tráfico. En ambos casos nos pedirán el correspondiente contrato de compraventa o el certificado de baja de Tráfico para devolvernos el importe restante de la póliza que no hayamos consumido.

También es cierto que determinadas modificaciones sobre la póliza por parte de la compañía nos asisten para darlo de baja sin explicaciones. En concreto, nos referimos a modificaciones sobre el precio, las coberturas incluidas o los riesgos del mismo.

En cualquiera de estos casos la compañía debe avisarnos con dos meses y nosotros debemos valorar si nos interesa seguir con ellos o darnos de baja. Siempre mediante comunicación formal y por escrito.

  1. Es cierto que a raíz de la covid algunas compañías ha simplificado el procedimiento de baja, y lo podemos hacer por mail o por teléfono. Pero debemos asegurarnos de que existe una confirmación por su parte.

Desestimiento

Existe otra excepción. Se trata del derecho de desestimiento, a raíz del cual, durante los primeros 14 días de la emisión de un seguro, tenemos derecho a cancelarlo y a que nos reintegren lo pagado.

Por último, la solución de devolver el recibo del seguro además de ilegal, puede traernos consecuencias. Inicialmente, la compañía está obligada a darnos un mes de gracia, o de cobertura pese a la devolución del recibo. A partir de entonces será el Consorcio el que se haga cargo de la situación y nos reclame judicialmente el coste del seguro. Por supuesto, nos esperan las listas de morosos y la inhabilitación financiera que suponen las mismas.

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