Fundado en 1910

01 de mayo de 2024

TribunaJosé Torné-Dombidau y Jiménez

La Constitución no dice eso

La Constitución ya no les sirve de valladar. Cuando conviene a sus intereses transgreden los límites constitucionales, y si la vulneración es llevada ante el Tribunal Constitucional debe perderse toda esperanza de amparo

Actualizada 01:30

Malos tiempos corren para el Derecho. Y peores cuando los ataques provienen de quienes están especialmente obligados, por la ética y por la ley, a respetarlo. Desde hace décadas viene hablándose por los juristas de una crisis del Derecho, crisis que empeora cuando determinados gobernantes y servidores de la ley le dan la espalda a ésta, la retuercen, la manipulan y, en definitiva, la prostituyen.
Esa crisis del Derecho incide en la actualidad con inusitada virulencia sobre los ciudadanos del primer cuarto de la presente centuria. La singularidad reside en que las agresiones a los principios, reglas y valores jurídicos provienen de los integrantes de una coalición gubernamental que logra una mayoría parlamentaria a fuer de sumar formaciones hostiles y depredadoras de la nación española.
La Constitución ya no les sirve de valladar. Cuando conviene a sus intereses –lo que ocurre con harta frecuencia– transgreden los límites constitucionales, y si la vulneración es llevada ante el Tribunal Constitucional debe perderse toda esperanza de amparo, pues allí aguarda una mayoría de magistrados alineados con las tesis sanchistas. La puerta se cierra y el desamparo acontece. Las anteriores reflexiones sirven de pórtico a una aproximación al proyecto de ley «por el derecho a la vivienda».
Sabemos que la vivienda es un grave problema, crónico en España. Gobiernos de todo signo se han afanado en resolverlo con un resultado desigual y mejorable. Es una cuestión que, en efecto, requiere atención y respuesta de los poderes públicos. Lo que no era esperable es que la escasez y carestía de la vivienda en España se pretendiera resolver atacando el derecho de propiedad; echando sobre las espaldas de los particulares la carga de su solución; creando ex lege un artificial derecho a la vivienda que la Constitución no consagra; invirtiendo la carga de la prueba en contra del ordenamiento procesal vigente; incentivando la ocupación ilegal de las viviendas; destruyendo el principio esencial del Estado de Derecho de seguridad jurídica, y, finalmente, obstaculizando el propio Legislador el desahucio del moroso («inquiokupa») y del «okupa».
Para la conciencia de un ciudadano cabal, y mucho más para la de un jurista, los anteriores rasgos de la proyectada regulación constituyen otros tantos ataques al Estado de derecho y a un proceso judicial justo y garantista. Por el contrario, éste precisa del respeto a la presunción de inocencia; a exonerar de la carga de la prueba a quien en puridad no le corresponde; y a no debilitar inicuamente la posición jurídico-procesal de una de las partes en contienda, el propietario. El proyecto presentado a las Cortes es espurio y extraño a la tradición jurídica europea, contradice los Convenios internacionales sobre derechos de la persona humana y los principios consagrados en los Tratados fundacionales de la Unión Europea, como son la libertad individual, el derecho de propiedad y la economía de libre mercado.
A lo anterior debe añadirse que la pretensión de convertir el «derecho al disfrute de una vivienda digna» (47 CE) en un derecho público subjetivo del ciudadano no viene amparada por el texto constitucional vigente. Oír, como estamos oyendo continuamente a los líderes y voceros de la coalición sanchista-podemita, que la vivienda es un derecho fundamental jurídicamente exigible es absolutamente falso desde la letra y el espíritu de la Constitución.
Ese pretendido derecho es sólo un mandato a los poderes públicos para que éstos aprueben medidas de fomento y políticas públicas que faciliten su adquisición, que eliminen obstáculos, pero en modo alguno significa un derecho reaccional para que los jueces amparen el derecho a la propiedad de una vivienda de manera necesaria y automáticamente, como si se tratara de un derecho fundamental de los artículos 14 a 29 CE.
Por tanto, lo que afirman los actuales gobernantes y políticos de la izquierda, no lo dice la Constitución. Antes bien, ésta ordena que los poderes públicos adopten políticas que faciliten su construcción, su adquisición y puesta a disposición de los ciudadanos, pero no convierte un principio rector de la política económica y social en la categoría jurídica de derecho público subjetivo exigible ante esos mismos poderes públicos. Como tampoco se compadece con la Constitución imponer al propietario-arrendador la carga de solucionar a su costa los arduos problemas urbanísticos y socio-económicos que conlleva la vivienda.
El TC, en su Auto 130/1981 de 2.12.1981, dejó claro que los derechos del artículo 47 CE (vivienda) no son de los comprendidos en el 53.2 (derechos fundamentales), y, en consecuencia, nadie puede recabar la tutela judicial.
Estamos ante una ley estatalista, colectivizante, confiscatoria de facultades dominicales, extraña al Estado democrático de derecho, contraria a la Constitución y a los principios fundamentales de la Unión Europea. Un señuelo electoral que arruinará el mercado inmobiliario.
  • José Torné-Dombidau y Jiménez es profesor titular de Derecho Administrativo y presidente del Foro para la Concordia Civil
Comentarios

Más de Tribuna

tracking