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tribunaRicardo Díaz Martín

La incoherencia como norma. La división como objetivo

Si un menor carece de capacidad para comprar tabaco, adquirir determinados productos o ejercer el derecho al voto porque el legislador considera que todavía necesita protección, resulta difícil sostener que esa misma persona disponga de plena autonomía para abortar sin el conocimiento ni autorización de sus padres

Uno de los principios fundamentales de cualquier Estado de Derecho es la coherencia. Las leyes pueden ser discutidas, reformadas e incluso derogadas, pero mientras permanecen vigentes deberían responder a una lógica común. Cuando esa lógica desaparece y un mismo concepto cambia de significado según la materia que se regule, el ciudadano deja de percibir el Derecho como un sistema ordenado y comienza a verlo como un conjunto de decisiones coyunturales y arbitrarias.

El debate sobre la capacidad de decisión de los menores es uno de los ejemplos más evidentes de esta enorme contradicción.

En los últimos días hemos conocido la propuesta de reforzar la lucha contra el tabaquismo mediante medidas que, entre otras cuestiones, contemplan sanciones a los padres cuando sus hijos menores fumen o utilicen vapeadores. El fundamento es comprensible: se considera que un menor no dispone todavía de la madurez suficiente para valorar plenamente las consecuencias de ese consumo y, por tanto, la familia mantiene un deber de vigilancia y protección.

Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico sostiene simultáneamente que las jóvenes de 16 y 17 años pueden decidir abortar voluntariamente sin necesidad de informar ni contar con el consentimiento de sus padres. Se trata, sin duda, de una de las decisiones más trascendentales que una persona puede adoptar, por las implicaciones humanas, físicas, psicológicas y morales que puede conllevar y por las consecuencias que, en muchos casos, pueden acompañarla durante el resto de su vida. Sin embargo, a estas mismas jóvenes, no se les permite ni fumar ni participar en unas elecciones porque se entiende que todavía no poseen la madurez suficiente para intervenir en decisiones ni individuales y ni colectivas.

Si un menor carece de capacidad para comprar tabaco, adquirir determinados productos o ejercer el derecho al voto porque el legislador considera que todavía necesita protección, resulta difícil sostener que esa misma persona disponga de plena autonomía para abortar sin el conocimiento ni autorización de sus padres. Tal decisión es de enorme trascendencia y sus consecuencias pueden marcar el devenir de toda una vida. Ahora bien, si por el contrario, entendemos que posee la suficiente capacidad para afrontar autónomamente una decisión de semejante magnitud, entonces también habría que replantearse por qué vamos a prohibirle que consuma tabaco y privarle de otros derechos cuyas limitaciones se justifican, precisamente, por su presunta falta de madurez.

La coexistencia de ambos argumentos genera una evidente contradicción.

La libertad no consiste en eliminar toda tutela. La auténtica libertad exige inteligencia, responsabilidad y capacidad para comprender las consecuencias de los propios actos. Precisamente por ello, las sociedades civilizadas reconocen que la autonomía personal se adquiere de forma progresiva y que, durante ese proceso, la familia desempeña un papel insustituible.

La misión de los padres nunca ha sido sustituir la conciencia de sus hijos, sino ayudar a formarla. Educar significa precisamente acompañar a una persona hasta que sea capaz de ejercer responsablemente su propia libertad.

Resulta esquizofrénico multar a la familia si se sorprende a un menor fumando un cigarrillo; pero, a la vez, se la excluye completamente cuando la menor decide abortar. E independientemente de la enorme diferencia en la relevancia de ambos hechos, legislativamente es totalmente incoherente porque supone romper la lógica de la continuidad educativa que la ley atribuye como responsabilidad de los padres.

Además, esta fragmentación introduce un problema de enorme alcance institucional. El Derecho deja de utilizar un criterio objetivo —la capacidad progresiva del menor— para sustituirlo por un criterio funcional: la autonomía aparece o desaparece dependiendo del objetivo político perseguido en cada momento.

Una legislación sólida debería responder siempre a un mismo principio: cuanto mayor sea la trascendencia irreversible de una decisión, mayores deberían ser también las garantías, el acompañamiento y la protección ofrecidos al menor, especialmente, cuando esa decisión afecta a bienes tan esenciales como la vida, la maternidad, la paternidad, la salud o el propio proyecto vital. No porque se desconfíe de la persona menor de edad, sino precisamente porque se reconoce el inmenso valor de su dignidad y la importancia de las decisiones que afectan a toda una vida.

Quizá por eso el verdadero debate no sea el tabaco, ni ninguna otra cuestión. El verdadero debate consiste en decidir qué modelo de persona queremos proteger y qué papel otorgamos a la familia como primera comunidad educativa y espacio natural donde se aprende la responsabilidad.

Y llegados a este punto, surge una última pregunta.

¿Estamos dedicando tiempo a debatir estas incoherencias jurídicas porque realmente son el centro de nuestras preocupaciones colectivas o, por el contrario, quedamos atrapados en debates que polarizan a la sociedad mientras desplazamos el foco de asuntos mucho más relevantes como la estabilidad institucional, la capacidad de alcanzar acuerdos políticos, la eficacia de la acción pública o la respuesta frente a los casos de corrupción que investiga la Justicia?

Lo que está meridianamente claro es que necesitamos más reflexiones serenas sobre los principios que sostienen la dignidad de la persona y menos debates improvisados, efímeros y diseñados para dividir a la sociedad.

Aunque quizá sean estas las únicas acciones de gobierno posibles cuando ni se tienen presupuestos ni se tienen apoyos parlamentarios para sacar adelante las medidas que realmente necesita España.

  • Ricardo Díaz Martín es catedrático de Ingeniería Química y vicerrector de Posgrado y Transformación Digital de la Universidad CEU Fernando III
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