
Pasillo bajo la columnata de Bernini
El Vaticano aprueba una vía para denunciar la corrupción interna
La oficina del auditor incide en que la comunicación de actividades anómala, hecha de buena fe, «no genera ninguna responsabilidad por la violación del secreto oficial»
La Oficina del Auditor General del Vaticano ha abierto un proceso para denunciar corrupción interna en la Santa Sede. Según han indicado, se va a proteger al denunciante, pero no se admitirán informes anónimos. El documento regula la figura del whistleblowing (denunciante), que ya estaba vigente en la legislación de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano y que está también prevista en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a la que la sede pontificia está adherida desde 2016.
Con este nuevo procedimiento, tanto funcionarios, empleados, diplomáticos, colaboradores, directivos o consultores pueden presentar informes. «Todos aquellos que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones» de episodios de corrupción. Las denuncias pueden presentarse por escrito, a través del buzón de correo o mediante una carta confidencial dirigida al auditor general. Las denuncias orales también son posibles mediante previa solicitud y a través de una reunión por videollamada. Las únicas que no serán aceptadas son las anónimas.
El auditor, se explica en el documento, «salvaguarda la confidencialidad, integridad y seguridad de los informes y garantiza que la identidad de la persona que presenta un informe (el llamado denunciante) sólo puede ser revelada a la autoridad judicial cuando ésta afirme la necesidad de hacerlo para fines de investigación».
La oficina del auditor incide en que la comunicación de actividades anómala, hecha de buena fe, «no genera ninguna responsabilidad por la violación del secreto oficial o cualquier otra limitación de divulgación dictada por disposiciones legales, administrativas o contractuales».El procedimiento aclara también que las denuncias «pueden referirse a comportamientos indebidos que representen una amenaza o un daño al bien común» y «estas conductas pueden incluir, a modo de ejemplo: irregularidades contables, declaraciones falsas, así como conductas encaminadas a obstaculizar la presentación de denuncias, vulnerar las correspondientes obligaciones de secreto profesional o discriminar al denunciante». Sin embargo, las denuncias «no deben versar sobre quejas de carácter personal del denunciante ni sobre reclamaciones que entren en el ámbito disciplinario de la relación laboral o con el superior jerárquico o compañeros».