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25 de abril de 2024

Un camarero en el interior de un bar

Un camarero en el interior de un barEuropa Press

Coronavirus

¿Pueden las empresas españolas despedir a sus trabajadores si no se vacunan?

Multinacionales estadounidenses ya han anunciado el cese de sus empleados sin vacunar 

Nike despide a sus empleados que no se hayan vacunado contra la COVID-19: «Usted no completó el proceso de verificación y como resultado, no cumple con la política de la empresa».
Una decisión, la de la multinacional norteamericana, que recuerda a la adoptada por Google: la empresa tecnológica amenazó con despedir a todos sus trabajadores no inoculados. A finales del año pasado, comenzó a ejercer presión sobre ellos. Y si no aportan exención médica o religiosa, el plazo dado finalizará el 18 de enero. 
Ahora, la pregunta que se hacen muchos en España es si esto puede ocurrir aquí.

¿Puede ocurrir en España?

Que grandes empresas como Google o Nike actúen así reactiva un debate antiguo como son los conflictos laborales y las discriminaciones en el ámbito de la empresa.
Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es, argumenta lo siguiente a El Debate: «En España la vacunación –contra todo tipo de enfermedades, no solo la COVID-19–, es voluntaria, por lo que no es posible su imposición ni siquiera en el ámbito de las profesiones sanitarias, por lo que si el motivo de despido de un empleado es no estar vacunado frente al coronavirus, nos encontraríamos ante un despido improcedente o incluso nulo si se considera que dicho despido supone discriminar al trabajador no vacunado. Aquel trabajador que sea despedido por este motivo podrá reclamar». 

Discriminar a un trabajador no vacunado puede ser despido improcedente o nuloAlmudena Velázquez, directora legal de reclamador.es

La directiva añade que «en estos casos, quien tiene la carga de prueba es la empresa, es decir, que es el empresario quien debe demostrar que el motivo del despido no es que el trabajador no esté vacunado frente a esta enfermedad, sino otra razón que argumente el despido». 
Y finaliza: «A día de hoy, las empresas no pueden obligar a sus empleados a vacunarse. De hacerlo, la empresa podría ser multada, pues debe primar en todo momento el derecho a la intimidad y la integridad del trabajador».
De la misma opinión es Eva Mirón, socia abogada laboralista de AE Abogados, consultada por este medio: «En España es totalmente ilegal despedir a un trabajador por no vacunarse, con lo cual, es imposible que a día de hoy las empresas de nuestro país sigan el camino de Nike en Estados Unidos. Esto no quiere decir que no haya despidos motivados por la falta de vacunación, ahora bien, la diferencia está en que un despido de estas características podrá tener la consideración de nulo por discriminatorio, lo que conllevará que la empresa deba readmitir al trabajador despedido y abonarle los salarios que ha dejado de percibir desde de la fecha de su despido».
Sin embargo, en opinión de Leopoldo Abad Alcalá, responsable del área de Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo, sí puede llegar a pasar.
«Al menos en el ámbito de lo constitucional, cualquier empresa puede poner las condiciones que crea oportunas a sus empleados. Tienen libertad para decidirlo siempre que esas condiciones no sean discriminatorias», opina el profesor.
Abad Alcalá toca un asunto espinoso, ya que los que por algún motivo u otro no se hayan vacunado, creen que obligarles a hacerlo sí es discriminatorio. «Yo entiendo que no lo es porque no trata a dos trabajadores de forma desigual, sino que parte de la objetividad de tratarles a todos como igual. Ahora lo vemos en el caso de algunos bares o restaurantes, que se guardan el derecho de admisión si clientes o empleados se niegan a usar la mascarilla».

Los antecedentes locales

Un juzgado de lo Social de Bilbao declaró nulo el despido de una trabajadora de un centro de atención a personas dependientes de Vizcaya por negarse a recibir la vacuna contra la COVID-19.
En este caso se hacía referencia a un centro con más de 40 empleados de los cuales tres se negaron a recibir la vacuna.
El fallo incidió en que una de esas tres empleadas tenía contrato temporal que había sido renovado en hasta cuatro ocasiones. Tras su negativa a vacunarse, no se le renovó, haciendo referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los tratamientos médicos invasivos, donde se rechaza la obligatoriedad de someter a las personas a un tratamiento médico determinado.
Sin embargo, la empresa aseguró que el despido de la empleada fue por un incidente con una de las personas del centro, que la sentencia califica como menor y que no podría justificar un despido por motivos disciplinarios.

A día de hoy es prácticamente imposible un escenario como el de Estados Unidos en nuestro mercado laboralEva Mirón, abogada laboralista de AE Abogados

Eva Mirón (AE Abogados) lo ve así: «En España no se puede imponer a los ciudadanos la vacunación debido a que es un acto voluntario. Esta prohibición tiene su base legal en los artículos 15 y 18 de la Constitución Española, donde se garantiza el derecho a la integridad física y a la intimidad, y en la Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente, donde se recoge el derecho de todo ciudadano a negarse a un tratamiento. Estos derechos y garantías son precisamente los que protegen a los trabajadores frente a decisiones como las operadas por algunas empresas norteamericanas, de ahí que a día de hoy un escenario como el de Estados Unidos sea prácticamente imposible en nuestro mercado laboral».

El fulgurante 'caso CNN'

Regresando a los Estados Unidos, uno de los casos más mediáticos sucedió en la estadounidense CNN.
La «tolerancia cero» de la compañía contra el virus trascendió con el despido de tres empleados por ir a la oficina a trabajar sin estar vacunados contra la COVID-19.
El consejero delegado Jeff Zucker fue así de rudo en un comunicado interno: «Hay que estar vacunados cuando se trabaja sobre el terreno, con otros empleados, sin importar si se entra en la oficina o no. Y punto».
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