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25 de abril de 2024

Activistas de Greenpeace frente al hotel de El Algarrobico

Activistas de Greenpeace frente al hotel de El AlgarrobicoEuropa Press

El Supremo rechaza el recurso de Greenpeace por la licencia del Algarrobico

Dicha sentencia aspira a fijar jurisprudencia que determinará si en casos como este se puede declarar jurisdiccionalmente la nulidad de una licencia ante la «desestimación por silencio administrativo»

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de Greenpeace en el que solicitaba la nulidad de la licencia del hotel de la playa del Algarrobico, en Carboneras (Almería), y como consecuencia su demolición.
Dicha sentencia aspira a fijar jurisprudencia que determinará si en casos como este se puede declarar jurisdiccionalmente la nulidad de una licencia ante la «desestimación por silencio administrativo» de un ayuntamiento respecto a una revisión de oficio.
Greenpeace presentó un recurso frente a la desestimación del Ayuntamiento de Carboneras de la solicitud de anulación y archivo definitivo del sector de suelo urbanizable ST1, El Algarrobico, con el objeto de que figurase en el plan general de ordenación urbana como suelo no urbanizable, lo que supondría la anulación de la licencia de obras y la apertura de un expediente de demolición.
Este recurso fue estimado parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en lo relativo a obligar al Consistorio a revisar de oficio la licencia de obras, aunque no en lo referente al expediente de demolición y derribo del inmueble.
El fallo del TSJA fue recurrido tanto por el Ayuntamiento, cuyo recurso fue rechazado por el Supremo, como por Greenpeace, que cuestiona la necesidad de que nuevamente se tuviese que someter a la «consideración municipal» la revisión de oficio de la licencia.

Complejidad del debate

El TS advierte ahora de que el debate que «subyace» en esta casación está «rodeado de una complejidad extrema que trae causa de actuaciones que se remontan a 2003, fecha de concesión de la licencia cuya nulidad se postula, pero que han provocado hasta trece pronunciamientos jurisdiccionales».
Recuerda que «la declaración directa de la nulidad de la licencia ni fue suscitado en la demanda por la originaria recurrente ni fue objeto de razonamiento en los fundamentos de la sentencia recurrida ni, lo que es de máxima importancia, se trasladó al fallo».
«El objeto del recurso ha de quedar referido a determinar si pueden los tribunales declarar directamente la nulidad de un acto administrativo cuando, instada la administración autora del acto a que inicie el procedimiento de revisión de oficio, no se diera respuesta a dicha petición y se hubiese impugnado en vía contenciosa la denegación expresa o presunta», subraya el TS.
Precisa además que «es más que dudoso que, al menos al momento presente, existan todos los elementos necesarios para que se declare en este proceso la nulidad de un acto de concesión de licencia que, cuando se dictó, estaba plenamente adaptado a la legalidad aplicable y que, aun hoy, después de casi veinte años, sigue estando acorde a lo que establecen los instrumentos del planeamiento».
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