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29 de marzo de 2024

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En las redes sociales son muchos los supuestos expertos que afirman que los propietarios ya no podrán negarse a que sus alquilados tengan mascotasGTRES

¿Puede un casero prohibir tener mascotas en un piso de alquiler?

El cambio en el régimen jurídico de los animales y la próxima entrada en vigor de la Ley de Protección Animal generan dudas entre la población

Hace justo un año entró en vigor la modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Con ello, estos dejaban de ser considerados «bienes inmuebles o cosas» para reconocer su naturaleza de «seres sintientes».
Esta nueva condición, unida a la Ley de Bienestar Animal que el Gobierno quiere sacar adelante en los próximos meses ha generado dudas en muchos ámbitos. Desde los animales que, desde la aprobación de la norma, estarán prohibidos al curso que tendrán que hacer los dueños o las multas a las que nos podremos enfrentar si no cumplimos los nuevos requisitos.
Una de ellas tiene que ver con la posibilidad de tener macotas en casa. Hasta ahora, el dueño de una casa o un piso podía impedir que sus inquilinos tuvieran animales de compañía en su hogar pero, ¿pueden los caseros continuar con esta prohibición?
En las redes sociales son muchos los foros, vídeos y posts en los que supuestos expertos afirman que los propietarios ya no podrán negarse a que sus alquilados tengan mascotas cuando entre en vigor la ley animalista y que, debido a que pasan a formar parte del núcleo familiar, se verán obligados a aceptar que los animales vivan en la residencia. Sin embargo, esto no es cierto.

Ley de Arrendamientos Urbanos

La modificación de la consideración de los animales no afecta a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), encargada de regular los alquileres. De igual manera, no hay alusión alguna a este parecer en el borrador de la Ley de Bienestar Animal, que aún no ha sido aprobada en las Cortes Generales.
Por tanto, no se puede decir que el impedimento del casero para la tenencia de animales en un piso alquilado sea inconstitucional ni ilegal, como se ha llegado a publicar en algunos medios. La inclusión de las mascotas en el núcleo familiar, tal y como establece el capítulo II del borrador de la ley animalista, no tiene mayor implicación jurídica y se trataría de algo meramente simbólico.
Además, hay que destacar que la comunidad de vecinos tampoco puede prohibir tener un perro, un gato o cualquier otra mascota doméstica en un piso alquilado. La Ley de Propiedad Horizontal establece claramente que en ningún caso la comunidad o el resto de vecinos del edificio pueden impedir la presencia de animales en los pisos arrendados.
A pesar del cambio de régimen jurídico de los animales y de la Ley de Bienestar Animal que, aunque se encuentra paralizada debido a las discrepancias entre Podemos y PSOE, se aprobará en los próximos meses, nada de esto afectará a los alquileres.
Los propietarios de los pisos podrán establecer mediante cláusulas aquello que quieran evitar que se haga en su propiedad, ya que según el punto 4.2 de la LAU «los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados».
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