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23 de abril de 2024

Un perro viajando en tren

Un perro viajando en tren con su dueñaPurina

Adriana Rodríguez, abogada

Ley de mascotas, ya 'seres sintientes': esto es lo que debes hacer si te divorcias y tienes una mascota en casa

En caso de que existiesen malos tratos o amenazas de maltratos al animal, supondrá la privación de la guarda y custodia compartida de los hijos

El pasado 5 de enero entró en vigor en España una nueva normativa que reconocía a los animales como «seres sintientes» o «seres vivos dotados de sensibilidad». Es decir, dejaron de ser «bienes inmuebles o cosas» para convertirse en uno más de la familia. Antes de esta ley, los animales ya eran en muchas casas un miembro de la familia, pero este año se dio un paso más.
La abogada de Vestalia Abogados de Familia, Adriana Rodríguez, ha explicado que en muchos hogares españoles los animales son un miembro más de la familia y, precisamente por lo que significan y representan en nuestras vidas y en nuestra sociedad, desde el pasado 5 de enero de 2022 nuestro ordenamiento jurídico regula los preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía en los procesos de crisis matrimoniales.
Cuando el matrimonio se separa o divorcia de mutuo acuerdo, la ley permite que las medidas en relación al animal que forma parte de la familia se recojan en una cláusula dentro del convenio regulador de divorcio.«Dichas medidas acordadas por las partes atenderán al interés de la unidad familiar y el bienestar del animal debiendo la autoridad judicial o notarial –en caso de no existir hijos menores ni con discapacidad–, velar por tal cumplimiento», aclara la letrada.
«De entre las medidas acordadas por las partes, se deberá concretar la forma en la que se va a articular el reparto de tiempos de convivencia con el animal, así como las cargas asociadas a su cuidado», apunta Rodríguez. Es decir, lo acordado será válido siempre y cuando no perjudique al animal.
Si no hay acuerdo entre los cónyuges sobre la atribución y cuidado del animal, se encargará la autoridad judicial de decidir sobre la custodia del animal. «Confiará su cuidado a uno o ambos cónyuges y determinando, en su caso, la forma en la que, el cónyuge al que no se le haya confiado el cuidado, podrá tenerlos en su compañía (régimen de visitas), así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal», aclara la experta.
En caso de que existiesen malos tratos o amenazas de maltratos al animal a manos de uno de los cónyuges, supondrá la privación de la guarda y custodia compartida de los hijos.
«Conviene destacar que la autoridad judicial acordará las medidas que velen por el mayor bienestar del animal con independencia de la titularidad de este, es decir, que resulta irrelevante a la hora de acordar las medidas a nombre de cuál de los dos cónyuges esté el animal en el microchip, en la cartilla veterinaria o en el Registro de Identificación de animales», anuncia la jurista.
En estos casos, lo que el juez establezca, se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales. En el caso de la Comunidad de Madrid, en el RIAC.
Hasta ahora hemos hablado de qué ocurre con las mascotas cuando un matrimonio se divorcia, pero ¿Qué regula la ley en caso de separación afectiva de parejas de hecho no casadas? «La ley 17/2021, de 15 de diciembre deja fuera del ámbito de su aplicación a las parejas de hecho o no casadas, si bien en caso de que el animal sea común de ambos miembros de la pareja, el código civil prevé en su artículo relativo a la 'división de la cosa común' que, 'en caso de animales de compañía, la división no podrá realizarse mediante su venta, salvo acuerdo unánime de todos los condueños. (…). A tal de acuerdo, la autoridad judicial decidirá el destino del animal, teniendo en cuenta el interés de los condueños y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuere necesario, así como las cargas asociadas a su cuidado'», concluye la letrada.
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