OCU
¿Me pueden cobrar en un bar por la leche, el hielo, el pan o el agua?
Según la Organización de Consumidores y Usuarios no es legal que te cobren por determinados conceptos en un bar
¿Por qué cosas pueden cobrarme?
- Suplemento por consumir en terraza: es completamente legal que un bar o restaurante cobre un suplemento por la terraza, pero es necesario que este suplemento esté indicado y detallado en la carta del establecimiento. El consumidor debe saber antes de pedir que existe un suplemento por terraza y este debe aparecer en la cuenta de igual manera.
- IVA: «los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA», informa la OCU a través de su página web.
- El aperitivo: si en un bar te sirven un aperitivo sin que lo hayas pedido, antes de consumirlo pregunta si es gratis o no. Ten en consideración que si lo consumes y no es gratis (aunque tu no lo sepas), seguramente te lo cobren.
- El pan: ocurre lo mismo que con el aperitivo. Además si te lo cobran, el precio del pan debe aparecer siempre en la carta.
- El hielo y la leche del café: algo bizarro pero que en ciertas ocasiones ocurre. Eso sí, si el establecimiento decide cobrártelo, tiene que estar incluido en la carta.
¿Por qué cosas no pueden cobrarme?
- El agua del grifo es obligatoriamente gratuita por ley, por lo que ningún establecimiento puede negarse a servirla o exigir al cliente que la pague.
- Según informa la OCU, tampoco pueden cobrarte de más por la reserva. Lo que hacen los restaurantes normalmente cuando un grupo grande realiza una reserva, es cobrar por adelantado una cantidad en concepto de reserva. Sin embargo, esta debe ser siempre descontada del importe final.
- El precio del cubierto debe estar incluido en el precio.