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17 de mayo de 2024

Una de las celdas de la cárcel de Pamplona

Una de las celdas de la cárcel de Pamplona

La justicia permite a una presa tener un juguete sexual a pilas en la celda

La mujer llevó el caso a los tribunales después de que el aparato quedase confiscado por los responsables de la cárcel

Desde el pasado mes de junio, una presa encerrada en la cárcel de Pamplona puede disfrutar de su satisfyer en prisión. La mujer pidió a su entorno que le mandaran un juguete sexual a la cárcel para disfrutar de su uso entre rejas. El problema es que al llegar a la prisión, en vez de entregárselo, quedó confiscado. La interna no quedó satisfecha y echó una instancia el 14 de mayo de este año: pedía que le autorizasen a tener su juguete sexual en la celda.
El director del establecimiento penitenciario le dijo que no, que no le iba a entregar el consolador. Sin embargo, no esgrimió razón alguna. La presa habló con su abogada y decidió recurrir esta decisión frente a la justicia ordinaria. En ese escrito alegaban varias cosas. La primera que no habían esgrimido razón para no permitir el objeto; la segunda que «no podrían alegarse por el penal navarro razones de seguridad porque el objeto retenido 'tiene una peligrosidad nula' y no se encuentra incluido en el catálogo de objetos prohibidos en prisión». El consolador no es un objeto con filos o contundente.
La jueza del caso recabó los informes pertinentes antes de tomar una decisión. También preguntó la razón de que el objeto deseado hubiese quedado intervenido: «La Dirección del Centro Penitenciario de Pamplona informa a quien suscribe de que la denegación está amparada en el Protocolo en Materia de Seguridad, Instrucción de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».
Los responsables del penal no se quedaron ahí en su argumentación: «Además, se me hace saber», dice la juez en el auto al que ha tenido acceso El Debate, «que un uso compartido de estos objetos podría propagar enfermedades entre internos, y también sería un riesgo para el funcionario que tuviera que inspeccionarlos, por exponerle de manera innecesaria a un artículo que pudiera alojar patógenos y bacterias». A este argumento se sumó el fiscal, que pidió que el juguete sexual siguiera intervenido y por tanto sin uso.
Finalmente la jueza se leyó las instrucciones de uso del aparato y argumento: «Pues bien, a la vista de toda la información(...); visto el manual del fabricante del objeto en cuestión y recomendaciones de seguridad en su uso, ocurre que lleva razón la recurrente. De acuerdo con la información que proporciona el fabricante, resulta que el objeto retenido es un artículo de plástico , estanco, que no alberga apenas espacio en su interior y que funciona según refiere la recurrente con pilas».
Su señoría también replica al argumento de las enfermedades: «Tampoco supone un peligro para la salud, por cuanto no debe introducirse ni tener un contacto directo con nada; sino que debe colocarse encima de la zona en cuestión. Ahora bien, teniendo en cuenta que no es posible tener un absoluto control del correcto uso del objeto por la interna, es suficiente que se le retiren las pilas. O, si se prefiere retirar el objeto como tal, es suficiente con que se lave con agua y jabón tras su uso para ser desinfectado».
La juez explica en el auto: «No se autoriza su uso compartido, sino el uso por su propietaria, la interna recurrente; quien deberá asumir que tal uso se producirá sin molestias a otras internas , sin compartirlo y en los momentos en los que el personal así lo considere y pueda facilitárselo. La propia interna deberá facilitar la entrega de pilas y la comprobación de que, en efecto, no las tiene; o, en su defecto, lavarlo con agua y jabón antes de entregarlo de vuelta , aun cuando el personal encargado de retirarlo utilice guantes y pueda ser lavado también después. Por ello no conlleva un riesgo para el personal. O no al menos mayor al riesgo que se asume con los cortaúñas con lima, abrelatas, máquinas de depilar, máquinas de afeitar, cuchillas de afeitar, pilas o bolígrafos, entre otros; siendo estos objetos autorizados». Con esta decisión Su Señoría accede a los deseos de la interna.
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