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18 de mayo de 2024

perro

Un hombre pasea a su perroFreepik

Estos son los principales bulos sobre la ley de bienestar animal

La entrada en vigor, los listados que definen los animales domésticos, la prohibición de mascotas o su compra son algunos de los aspectos que generan duda entre los ciudadanos

la ley de bienestar animal entró finalmente en vigor el pasado 29 de septiembre. Sin embargo, lo hizo a medio gas como consecuencia de la falta de aprobación de un reglamento que lo regule. Este previsiblemente obtendrá el visto bueno del Consejo de Ministros cuando se conforme un gobierno, algo que puede ocurrir si Pedro Sánchez consigue los apoyos necesarios o, por el contrario, puede abocarnos a unas nuevas elecciones en enero.
Desde su entrada en vigencia son muchas las dudas que tienen los ciudadanos, en especial aquellos que cuentan con una mascota en casa, lo cual ha dado pie también a la formación de algunos bulos sobre la norma que han sido difundidos por redes sociales o por algún medio de comunicación.
Por ello, las partes afectadas quieren aclarar las dudas surgidas para evitar el desconcierto de dueños, criadores o veterinarios. Desde Kiwoko, el mayor grupo de tiendas para el cuidado animal y miembro de AEDPAC, han querido alzar la voz debido a las consecuencias que está teniendo ya la ley: «Este desconocimiento está dando lugar a abandonos, falta de asistencia a los veterinarios, maltratos, entre otros malos hábitos que ponen en riesgo el bienestar del animal», comenta Claudia Compte, responsable del departamento Legal de la empresa, que quiere aclarar algunos puntos:

A qué animales afecta

La ley no afecta a todos los animales, solo tendrá aplicación en los animales de compañía y aquellos animales silvestres en cautividad. En otras palabras, aquellos que conviven en nuestros hogares.
Para diferenciar cuáles entran dentro de estas categorías, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 elaborará dos listados de animales. El primero, pone el foco en los animales domésticos, recogiendo las especies animales que puedan ser considerados como tal; y, en segundo lugar, el listado positivo, con aquellas especies silvestres que podrán ser considerados como animales de compañía. Ambos listados se encuentran aún pendientes de realización.

¿Qué ocurre con el curso de tenencia?

Únicamente los futuros propietarios de perros deberán realizar un curso de tenencia responsable. Este curso será gratuito y preferiblemente online, y su contenido y forma de realizarlo está pendiente de desarrollo, con lo cual aún no será obligatorio.

¿Y sobre el seguro de responsabilidad civil?

Sobre el seguro, la LBA exige que los titulares de todos los perros, independientemente de la raza de estos y de si son potencialmente peligrosos (PPP) o no, suscriban un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros que ocasiones sus perros. Pero de momento, mientras no se apruebe el reglamento de desarrollo de la LBA, hemos de distinguir entre los PPP y el resto de los perros:
  • Sobre los PPP, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y el Real Decreto que la desarrolla, obliga a suscribir un seguro de cobertura superior a 120.000 euros.
  • Sobre el resto de los perros, la LBA obliga a suscribir el seguro, aunque dependerá del desarrollo reglamentario de la LBA y de cómo las CC.AA. adapten su normativa a la ley estatal.

¿Se va a prohibir tener animales?

Todos los animales que se tengan en nuestros hogares seguirán siéndolo hasta que estén incluidos o excluidos del listado correspondiente, salvo que se trate de especies prohibidas (animales venenosos, reptiles de más de dos kilos, primates o mamíferos silvestres de más de cinco kilos).

¿Qué pasará cuando se publiquen los listados?

En estos casos, podrás seguir conservando a tu animal durante toda su vida, sólo tendrás que realizar algunos trámites, como identificarlo.
Esto significa que además de los perros, gatos y hurones (que a partir de septiembre de 2024 sólo se podrán comprar a criadores registrados, sin perjuicio de que pueden seguir siendo adoptados en entidades protectoras o en tiendas colaboradoras) roedores, tortugas, aves, camaleones, geckos, conejos y más, siguen siendo animales de compañía y podrán ser adquiridas en las tiendas especializadas sin problema ni riesgo alguno.

¿Se pueden comprar perros, gatos y hurones?

La LBA recoge un plazo transitorio de un año para que las tiendas donde se comercializan actualmente perros, gatos y hurones puedan seguir haciéndolo. Esto quiere decir que hasta el 29 de septiembre de 2024 se podrán seguir encontrado a estos animales de compañía en tiendas especializadas para su venta. A partir de septiembre de 2024 los perros, gatos y hurones exclusivamente podrán ser comprados a través de un criador registrado.
En todo caso, la adopción –no compra– de animales de compañía siempre va a poder realizarse en centros públicos de protección animal, entidades protectoras que los albergan o en tiendas que colaboran con dichas entidades facilitando su alojamiento, cuidados veterinarios y colaboración en el proceso de documentación de la adopción.
El resto de los animales de compañía (conejos, cobayas, roedores, aves, peces, etc.) pueden seguir vendiéndose en tiendas de animales de compañía con plenas garantías y de forma responsable.

¿Hay que esterilizar a las mascotas?

No. La esterilización obligatoria de animales de compañía únicamente se exige en dos supuestos: todos los gatos antes de los seis meses de edad, y perros, gatos y hurones, en adopción que provengan de una entidad protectora, la cual deberá esterilizar al animal antes de la cesión para la adopción o, en caso de que bajo criterio veterinario el animal no tuviera la edad suficiente, el adoptante deberá asumir un compromiso de esterilización.
De este modo, los titulares de gatos deberán obligatoriamente esterilizarlos antes de los seis meses de edad. Por su parte, la esterilización de los perros y hurones (salvo en el caso de adopción) será voluntaria, debiendo, en todo caso, su titular adoptar las medidas necesarias para evitar su reproducción incontrolada.

¿Es necesario un DNI para cada animal?

Contrariamente a la información publicada y ampliamente difundida, la LBA no contempla ningún DNI para animales de compañía. Únicamente, estos deberán seguir identificándose como hasta ahora, esto es, mediante microchip e inscripción en el registro de animales de compañía, lo cual se podrá realizar a través del veterinario de su elección, tal y como desde hace más de dos décadas exige la normativa autonómica.
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