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El Supremo niega el Ingreso Mínimo Vital a un padre porque sus hijos no viven con él

La Sala de lo Social considera que vivir en el mismo domicilio es un requisito esencial para acceder a esa parte de la prestación

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que un progenitor con custodia compartida no puede recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en la cuantía correspondiente por convivencia con menores cuando estos residen con la madre.

La Sala de lo Social considera que vivir en el mismo domicilio es un requisito esencial para acceder a esa parte de la prestación. En los casos en los que los hijos están empadronados con el otro progenitor, no se cumple esta condición.

Aunque la custodia compartida implica un alto grado de convivencia entre los menores y ambos padres, el tribunal recuerda que, a efectos legales, los hijos están domiciliados únicamente con uno de ellos. El legislador, consciente de esta situación, incluyó en el artículo 10.4 del Real Decreto-Ley 20/2020 una norma específica que señala que, en custodia compartida, los hijos se consideran parte de la unidad de convivencia donde estén domiciliados.

Por tanto, el otro progenitor no puede alegar que los menores forman parte de su unidad de convivencia, ya que no pueden integrarse simultáneamente en dos hogares distintos.

El caso concreto

En julio de 2020, un hombre solicitó el IMV, incluyendo a sus dos hijos, como parte de su unidad de convivencia, pese a que no vivían con él. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su petición en mayo de 2021.

Tras un fallo inicial desfavorable en un juzgado de lo social de Granada, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía le dio la razón en 2024, reconociéndole el derecho a la prestación. Sin embargo, el INSS recurrió al Supremo, buscando unificar criterio, ya que el TSJ de Asturias había resuelto de manera distinta en un caso similar.

El Supremo ha considerado que existían criterios judiciales contradictorios y debía fijar doctrina. El padre argumentaba que, al convivir con sus hijos en determinados periodos, debía equipararse su situación a los casos de convivencia interrumpida temporalmente recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 20/2020.

No obstante, tanto el INSS como la Fiscalía defendieron que una persona no puede pertenecer a más de una unidad de convivencia y que, en custodia compartida, los hijos deben considerarse parte del hogar donde están domiciliados. El Supremo ha avalado esta postura.

Sin cuestionar la vulnerabilidad

La sentencia aclara que no se discute la situación de vulnerabilidad del solicitante, sino su derecho a cobrar el IMV en la cuantía correspondiente a un adulto con dos hijos menores.

Finalmente, el Supremo ha revocado la sentencia del TSJ de Andalucía y ha rechazado la pretensión del padre, aunque ha determinado que no deberá devolver las cantidades percibidas durante la ejecución provisional de la resolución ahora anulada

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