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Diego Solana

La encrucijada del «Gordo» de Villamanín

Probablemente no sea una conducta inhabitual, pero ¿quién podía esperar que esos meros papeles, de haber participado de forma efectiva en el sorteo, ahora tuvieran un valor de cientos de miles de euros?

Durante estos días navideños estamos aprendiendo mucho sobre la naturaleza humana, nuestros defectos, pasiones…, dándonos cuenta, una vez más, de que no dejamos de ser simples seres incompletos e imperfectos. En el, hasta la fecha, desconocido pueblo leonés de Villamanín se está produciendo una disputa que, por su interés, es objeto de debate más allá de nuestras fronteras. Al margen de valoraciones sociológicas, políticas e incluso psicológicas, lo ocurrido en esta pequeña localidad es, en lo esencial, una disputa jurídica.

Pero, ¿qué es realmente un billete de lotería? Si atendemos a la normativa del juego y de la propia lotería, es un contrato aleatorio en el que, a cambio de un precio y bajo la premisa de la incertidumbre, puedes recibir una cuantiosa prestación. Los billetes de lotería son décimos de un número que permite a su poseedor percibir una fracción del premio asignado a dicho número. Una vez agraciado en el sorteo, es la simple tenencia del décimo la que confiere a su titular el derecho a reclamar el premio a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado. Siendo un título al portador, no cabe exigir a aquel que lo exhiba que acredite su identidad o su adquisición legítima.

Aunque no es un procedimiento excesivamente complejo, existen varias decenas de sentencias judiciales que han resuelto los más dispares conflictos con la Lotería de Navidad y otros juegos de naturaleza aleatoria. Los hechos son que, con el objetivo de financiar las fiestas de Villamanín, unas personas del pueblo adquirieron unos décimos y luego emitieron unas participaciones que permiten participar a terceros con ese número, pero en una cuantía y porcentaje inferior al valor del décimo. La Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado no reconoce estas participaciones y su tenencia no implica obligación alguna de pagar el premio.

Es una actividad no regulada en la que, por medio de un contrato privado, los jóvenes de Villamanín se comprometieron con otros vecinos a que pagarían una parte del premio del décimo a los poseedores, en el improbable caso de resultar agraciado. Tras la lógica explosión de felicidad de los vecinos por el premio obtenido, resultó que, al reclamar a los portadores de los décimos su participación en el mismo, estos afirmaron que por un error emitieron participaciones que no estaban respaldadas por ningún décimo.

A la vista de lo explicado, los portadores de las participaciones no pueden reclamar a Loterías y Apuestas porque nunca han participado en el sorteo. La responsabilidad civil, y eventualmente penal, resulta bastante clara. Vendieron unas participaciones que, en puridad, no representaban nada más que ese simple papel. Probablemente no sea una conducta inhabitual, pero ¿quién podía esperar que esos meros papeles, de haber participado de forma efectiva en el sorteo, ahora tuvieran un valor de cientos de miles de euros?

Hablamos de 50 participaciones que pueden fundar una reclamación de más de cuatro millones de euros. Para intentar, de un lado, que las personas que han visto sus expectativas frustradas puedan recibir una parte de sus premios y, de otro lado, que los jóvenes no terminen afrontando reclamaciones millonarias y procedimientos penales, los vecinos llevan varios días negociando y muchos están dispuestos a renunciar a parte de sus premios para que también puedan cobrar los portadores de participaciones fraudulentas.

Una historia que en absoluto ha terminado, porque el acuerdo sigue sin alcanzarse y en la que acontecen inesperados giros argumentales. Frente a la empatía y solidaridad inicial de la mayor parte de los premiados con los jóvenes que trajeron el número al pueblo, ahora empiezan a surgir dudas sobre si las participaciones sin premio no fueron objeto de un error, sino que la conducta reuniría todos los elementos de los tipos de defraudaciones de nuestro Código Penal. De hecho, varios vecinos sospechan que esas papeletas adicionales nunca fueron vendidas y, por eso, no están respaldadas por décimo alguno.

Más bien, que fueron otras personas del entorno de las fiestas quienes, tras conocer el resultado, se aprehendieron de ellas y están utilizando a los jóvenes para generar simpatía y alcanzar un acuerdo con el resto de premiados. Y es que, en definitiva, la magnitud del daño lo cambia todo. Es posible que no haya existido una intención deliberada de causarlo y que el beneficio obtenido por el ilícito sea de apenas unos cientos de euros, pero, en este caso, la carga de la prueba corresponde a los que vendieron las papeletas, no a los que las adquirieron.

Esperemos que en las próximas semanas los vecinos de este ya célebre pueblo leonés, unido para siempre al Gordo de la Lotería, sean capaces de alcanzar un acuerdo. De lo contrario, este asunto terminará judicializado y un inesperado regalo de Navidad terminará por fracturar la convivencia de Villamanín.

Diego Solana es abogado.

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