El Gobierno intenta blindar el aborto en la Constitución sin necesidad de una mayoría reforzada
Quiere introducir esta práctica en la Carta Magna en el capítulo tercero, por lo que la reforma sería ordinaria (no agravada) y no haría falta ni disolver las Cortes ni someterlo a referéndum
El pasado mes de octubre, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución para blindar el aborto y acordó pedir un informe al Consejo de Estado al respecto. La justificación, según explicó entonces la ministra de Igualdad, Ana Redondo, fue «dar un paso más en la garantía y el reconocimiento de los derechos de las mujeres».
Para ello, se pretende incorporar un nuevo apartado cuarto al artículo 43 con la siguiente redacción: «Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos, asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres».
Este jueves, el Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno, se posicionó a favor de incluir esta práctica en la Carta Magna, pero la votación fue «ajustada y crítica», tal y como relató la compañera de El Debate Josefina Giancaterino en su crónica.
Con este nuevo paso, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, aseguró este jueves que promoverán este cambio porque la ley actual «no se cumple» en su integridad al derivarse a clínicas privadas.
Por qué en el artículo 43
El Ejecutivo ha querido introducirlo en el capítulo tercero, que aborda los principios rectores de la política social y económica, por lo que no se reconocería el aborto como un derecho fundamental. Esto quiere decir que la reforma constitucional para reconocerlo será ordinaria y no agravada, lo que cambia notablemente las mayorías parlamentarias y las vías para hacerlo.
Para una reforma ordinaria, según establece el artículo 167 de la propia Constitución, «los proyectos de reforma deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras», es decir, el apoyo de al menos 210 diputados. Con la aritmética parlamentaria actual, sería necesario el respaldo del Partido Popular para que salga adelante, algo que a día de hoy no parece probable.
Si el Congreso aprobara el texto, tendría que pasar por el Senado, y ahí se pueden dar dos opciones: que se apruebe sin modificaciones con tres quintos de la Cámara o que se introduzcan cambios. En caso de ser así, habría que constituir una Comisión Mixta para que Congreso y Senado acordaran un texto común.
El segundo apartado de ese mismo artículo explica que, de lograrse la aprobación mediante el texto de esa Comisión Mixta, y siempre que hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, «el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma». Esto correspondería a un número aún mayor, de 234 diputados.
Referéndum
Una vez superados todos estos pasos –algo que se antoja imposible según la composición actual de las Cámaras– se abriría un plazo de 15 días durante el que el 10 % de diputados o de senadores podrían solicitar que el texto sea votado en referéndum.
La diferencia fundamental a si el Gobierno hubiese intentado considerar el aborto un derecho fundamental –introduciéndolo en el artículo 15 en vez de en el 43– sería que, de esta manera, la reforma sería agravada, tal y como viene estipulado en el artículo 168. Esto requiere que, tras la mayoría de dos tercios del Congreso y del Senado, es obligatoria la disolución inmediata de las Cortes y la convocatoria de elecciones.
Tras la llamada a las urnas, las Cámaras elegidas tendrían que ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que volvería a exigir esa mayoría de dos tercios de Congreso y Senado para después celebrar un referéndum. «Pretender introducir el aborto en el artículo 43 (...) es un atajo inaceptable», denunciaban este jueves desde la Asamblea de Asociaciones por la Vida, la Libertad y la Dignidad. «Si se quiere alterar el equilibrio constitucional en materia de vida humana, debe hacerse por la vía agravada correspondiente, no mediante fórmulas indirectas que esquivan el debate de fondo y la exigencia de consenso cualificado».
Al incluirlo en el capítulo tercero, el Ejecutivo se evita el hecho de tener que disolver las Cortes y convocar elecciones, evitando así una mayoría reforzada y haciéndolo de la manera más «fácil» posible, aunque como ya hemos destacado, sigue siendo igualmente inviable si se tiene en cuenta la negativa del PP y Vox.