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Manifestación del Día de la Visibilidad Trans en Washington

Manifestación del Día de la Visibilidad Trans en WashingtonAFP

Una persona trans puede cambiar el sexo en su partida de nacimiento aunque su país no lo reconozca, según el TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a Bulgaria a cambiar la partida de nacimiento de una persona que se sometió a una terapia hormonal en Italia

Un país que no reconoce a las personas trans como Bulgaria tendrá que cambiar los datos de género de uno de sus ciudadanos que se fue a Italia para someterse a una terapia hormonal si quiere cumplir con el Derecho Comunitario, ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia conocida este jueves.

La sentencia se conoce a raíz de la demanda puesta por una persona reconocida como hombre en Bulgaria y que se fue a Italia, donde se sometió a una terapia hormonal, y ahora vive allí como mujer. Incluso los informes médicos y el dictamen pericial confirmaron la identidad de género pedida por esta persona.

Sin embargo, su país natal se niega a cambiar el género en sus documentos ya que la ley nacional y el Tribunal Supremo búlgaro, interpretan que el término «sexo» debe entenderse en su acepción biológica, lo que descarta toda posibilidad de modificar las menciones relativas al sexo, al nombre y al número de identificación en el acta de nacimiento.

Según la interpretación del Tribunal Supremo búlgaro, el interés público, basado en los valores morales o religiosos de la sociedad búlgara, primaría sobre el interés de las personas transgénero.

En su sentencia de este jueves, el TJUE declara que el Derecho de la Unión se opone a una ley de un país de la UE que no permite modificar los datos sobre género inscritos en el Registro Civil de, en este caso, un nacional de ese país que haya viajado y resida en el territorio de otro Estado miembro.

Añade que, aunque la expedición de los documentos de identidad es competencia de los Estados miembros, estos deben ejercitarla respetando el Derecho Comunitario.

La corte con sede en Luxemburgo subraya, además, que la discordancia entre la identidad de género vivida por una persona y los datos relativos al sexo que constan en su documento de identidad puede suponer un obstáculo para el ejercicio de su derecho a la libre circulación.

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