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Aire libreIgnacio Sánchez Cámara

El blindaje de la eutanasia y la decisión del Supremo

Una vez más, no nos encontramos ante un debate que enfrente a creyentes y no creyentes, sino a quienes defienden posiciones distintas en torno a la dignidad de la vida humana y del contenido del derecho a la vida que es imprescriptible e irrenunciable

Dos recursos planteados por los padres contra la decisión de practicar la eutanasia a sus hijos, concretamente a Noelia Castillo, ya consumada, y a Francesc A. han provocado una reacción contra el derecho de los padres a recurrir en estos casos. La eutanasia tendría así un blindaje superior a los derechos más fundamentales.

No se trata ahora de valorar una ley que, por otra parte, es injusta y muy probablemente inconstitucional. Entre otras razones porque no garantiza el derecho a la vida, presupone que este derecho es disponible por parte de su titular y establece un derecho a morir y un correlativo deber de matar.

Lo que hay que considerar ahora es si la ley, en estos casos y eventualmente en otros, se ha aplicado o no correctamente. Por ejemplo, si se trata o no de una enfermedad grave, terminal o irreversible, si quien la solicita no tiene limitada su capacidad de decisión como consecuencia de trastornos psíquicos y requeriría un dictamen médico o psicológico, o si no es posible y deseable intentar procedimientos alternativos. Y si los familiares más directos, como los padres, tienen o no capacidad para recurrir si consideran que no se está aplicando la ley correctamente. Esto es lo que tiene que decidir el Tribunal Supremo.

De momento, la Fiscalía avala que un familiar pueda recurrir la práctica de una eutanasia ya autorizada por los médicos, aunque solicita que ese derecho sea regulado y limitado. Todo acto administrativo puede ser impugnado ante los tribunales. No se ve la razón por la que no lo pueda ser el que aprueba la práctica de una eutanasia. No se discute la justicia de la ley, sino su correcta aplicación en un caso concreto. Y la mayoría de edad de la solicitante no anula la posibilidad de una aplicación inadecuada.

Han surgido opiniones contrarias que consideran que no basta con ser padre o madre para poder recurrir. A la espera de lo que decida el Supremo, parece claro que sí tienen ese derecho. Otra cosa es que el recurso pueda ser desestimado o ni siquiera admitido a trámite. No parece que tenga sentido negar el derecho a recurrir, como si no fuera posible una aplicación defectuosa o incorrecta de la ley. Se diría que pretenden convertir la eutanasia en un derecho absoluto. Precisamente el caso de Noelia Castillo, tal como se ha resuelto, parecería consagrar de hecho la eutanasia, en contra de la ley, como un derecho del solicitante sin ningún límite o condición. En ese caso, la ley de eutanasia sería la única que estaría exenta de la posibilidad de una mala o defectuosa aplicación, convirtiéndose de este modo las decisiones derivadas de ella en irrecurribles.

No faltan quienes critican esta posición como propia de ultracatólicos que solo pretenderían boicotear la aplicación abriendo brechas que impedirían o retrasarían la decisión final. Sobre esto, conviene advertir que los católicos, como cualquier institución o grupo social, tienen pleno derecho a participar en los debates públicos y, por lo tanto, jurídicos. Por esa vía cabría limitar o negar el derecho a hacerlo, por ejemplo, a los musulmanes o a los ateos. Precisamente un filósofo agnóstico como Jürgen Habermas, en un famoso coloquio académico con el Papa Benedicto XVI, defendió el valor que tienen las religiones, incluido por supuesto el cristianismo, para enriquecer e iluminar los debates éticos y jurídicos.

Una vez más, no nos encontramos ante un debate que enfrente a creyentes y no creyentes, sino a quienes defienden posiciones distintas en torno a la dignidad de la vida humana y del contenido del derecho a la vida que, como todos los derechos fundamentales, es imprescriptible e irrenunciable.

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