Hospital Universitario de Álava
Condenan a la Sanidad vasca a pagar 1,2 millones por no detectar una mutación que causó la muerte de dos bebés
Los hermanos murieron por la misma anomalía genética, aunque con años de diferencia
Un juzgado de Vitoria ha condenado a Osakidetza (el servicio de salud vasco) a indemnizar con 1,2 millones de euros a los padres de un bebé fallecido por una enfermedad genética que no se diagnosticó a pesar de que ya habían tenido un hijo anterior, que murió por la misma enfermedad.
El origen del caso se sitúa en 2018, cuando los padres se sometieron a reproducción asistida y nació su hijo, que falleció cinco meses y medio después, el 12 de abril de 2019. Tras el fallecimiento, se hizo un informe genético que no identificó ninguna alteración patogénica, pero sin que se descartara una causa genética desconocida.
Antes de volver a ser padres, la pareja contactó con una doctora genetista e investigadora del Hospital Universitario de Álava, porque no quería que le volviera a pasar lo que le sucedió con el primer hijo.
La doctora recabó el estudio genético realizado tras el fallecimiento del primer hijo, tranquilizó a la pareja y les indicó que podían ser padres con un riesgo muy bajo. No recomendó más estudios.
Volvieron a ser padres de forma natural de otro niño, que también falleció el 18 de diciembre de 2020 a los 5 meses y 6 días.
Entonces se realizó un estudio de exoma genético mucho más amplio que el que se hizo al primer hijo, que determinó que este segundo bebé fallecido sufría una disfunción mitocondrial asociada a la mutación del gen NFU1, que no había sido analizado en el estudio del primer bebé.
Si se hubiera estudiado el gen NFU1 al fallecer el primer hijo, se habría podido establecer que tenía esa mutación y se podía haber evitado que el nuevo hijo falleciera por la misma mutación.
La magistrada estima en su totalidad la demanda de los padres, por considerar que la genetista debería haber realizado más pruebas y haber examinado más a fondo el historial médico del primer hijo.
«La doctora no lo hizo. Era tan natural, lógico e intuitivo que lo hubiera hecho que la actuación de la doctora se puede calificar como mala praxis. Es una actuación realizada con desidia y dejadez», reprocha la sentencia.
De este modo, se habría evitado el nacimiento del segundo bebé, con su enfermedad genética congénita idéntica a la del primero, «y que el padre y la madre pasaran por el hecho traumático de gestar y ver morir a un segundo bebé, de nuevo, y por la misma causa».
Por ello, la sentencia condena a Osakidetza a indemnizar a los padres por el fallecimiento del niño, pero sobre todo por el «gran daño moral» causado.
«Al fallecimiento del segundo hijo debe añadirse el drama adicional de que la pareja hizo lo que estaba en su mano para evitar la enfermedad genética del segundo hijo y la muerte del mismo, de modo que les generó la frustración de no haber hecho lo suficiente, así como la rabia y frustración de que terceros técnicos en la materia no hicieron lo que les incumbía y podían haberlo evitado», sostiene la resolución.
«Todo ello unido a la desesperación y pérdida de oportunidad de tener un hijo sano, dados sus problemas para lograr la gestación», dice el fallo judicial.
La sentencia, del juzgado de lo contencioso-administrativo, condena a Osakidetza a esa cantidad de 1.220.106 euros más los intereses y las costas, aunque ya ha sido recurrida por el Servicio Vasco de Salud.