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La identificación del rostro no puede ser utilizada en entornos académicos

La identificación del rostro no puede ser utilizada en entornos académicos

Las universidades se quedan sin su mejor aliado para frenar a los copiones

La AEPD concluye que la identificación facial es ilegal en el ámbito universitario mientras no exista una ley que lo regule

La Agencia Española de Protección de Datos ha marcado un antes y un después en la vigilancia de exámenes universitarios online. En una resolución el organismo ha sancionado a una universidad por imponer a sus estudiantes el uso obligatorio de sistemas de reconocimiento facial e inteligencia artificial para monitorizar exámenes a distancia, una práctica que también han adoptado otras universidades españolas en los últimos años.

El organismo concluye que el tratamiento de datos biométricos —como la identificación facial en tiempo real— es ilegal en el ámbito universitario español, mientras no exista una ley específica que lo regule. El consentimiento de los alumnos, obtenido en el momento de la matrícula y sin ofrecer alternativas reales, no se considera libre ni válido según la normativa de protección de datos. Además, se rechaza que la lucha contra el fraude académico pueda considerarse un «interés público esencial» que justifique la recogida masiva de datos biométricos, dado que la legislación española actual no lo contempla expresamente.

Ley nacional

Las universidades no podrán exigir a los estudiantes que se sometan a sistemas de reconocimiento facial o monitorización biométrica para hacer exámenes online, salvo que se apruebe una ley nacional que regule expresamente este tipo de tratamientos.

El consentimiento solo es válido si existen alternativas equivalentes y no más gravosas para los alumnos que rechacen el sistema biométrico.

No se descarta que en el futuro, con un desarrollo normativo adecuado, se pueda permitir el uso de inteligencia artificial y biometría para prevenir el fraude académico, siempre bajo estrictas garantías legales y de protección de derechos fundamentales.

El consentimiento solo es válido si existen alternativas equivalentes

Esta decisión no solo afecta a una universidad, sino que impacta en el modelo de evaluación online de muchas instituciones españolas, que han visto en la biometría una solución tecnológica para evitar suplantaciones de identidad y trampas en los exámenes a distancia. Sin embargo, esta sentencia recuerda que la protección de la privacidad y los derechos fundamentales de los estudiantes debe primar sobre la conveniencia tecnológica.

Se pone freno así al reconocimiento facial en la universidad española, pero se deja la puerta abierta a su posible regulación futura, siempre que se garantice la legalidad, la proporcionalidad y la protección de los derechos de los estudiantes.

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