Jóvenes agricultores en un tractor

Jóvenes agricultores en un tractorEuropa Press

Retirados 46.125 euros de ayuda de Joven Agricultor por abandonar la actividad empresarial sin avisar

El TSJA ratifica la postura de la Junta de Andalucía que indica que la beneficiaria incumplió los compromisos necesarios para conservar la subvención

la Justicia ha confirmado la determinación de la Junta de Andalucía de retirar la ayuda de 46.125 euros concedida a una joven agricultora tras considerar que abandonó la actividad antes del plazo obligatorio sin comunicarlo a la Administración.

La ausencia de comunicación en tiempo y forma ha provocado que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ), desestime el recurso interpuesto contra la resolución de la Consejería de Agricultura que acordó el reintegro de las cantidades percibidas. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicta que la actuación fue ajustada a derecho al existir un incumplimiento claro de las condiciones de la subvención.

Según ha recogido El HuffPost, el motivo expuesto por la demandante para justificar la baja de su explotación fue la subida de costes tras la pandemia, algo que resultó insuficiente para la Administración, que reprochaba que esto no se comunicó en plazo ni se justificó ninguna causa de fuerza mayor.

La Junta de Andalucía sostiene que la beneficiaria de la ayuda de Joven Agricultor incumplió los compromisos necesarios para conservar la subvención, ya que no solicitó el tercer pago ni presentó la documentación exigida para acreditar el cumplimiento del plan empresarial aprobado.

La sentencia apunta que la empresa agraria fue abandonada antes de completarse el período mínimo de mantenimiento exigido, por lo que incumple un requisito indispensable para mantener la ayuda, cuyo fin es garantizar la continuidad de la explotación. La demandante indicó que el aumento de precio de los insumos agrarios provocó la inviabilidad de su explotación; sin embargo, esta conclusión resulta insuficiente para el Tribunal como para acogerse a la fuerza mayor.

«No consta en el expediente ningún documento (...) que refleje dificultades estructurales más allá de la alegación genérica de fuerza mayor», precisa la sentencia, que razona que las dificultades económicas no son suficientes como motivo, sino que es necesario acreditarlas y comunicarlas dentro del plazo legal. La normativa obliga a notificar este tipo de circunstancias en un plazo de 15 días, requisito que tampoco se cumplió en este caso, ya que no lo notificó a tiempo.

La resolución señala que el incumplimiento de las obligaciones pueden determinar el reintegro del importe de la ayuda, ya que en este caso el beneficiario no cumplió tanto los requisitos materiales como los formales exigidos por la normativa, por lo que confirma la obligación de devolver los 46.125 euros percibidos por la agricultora.

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