Centro Dramático Nacional
Condenan al INAEM por el despido improcedente de un actor del Centro Dramático Nacional
Un juzgado de Madrid considera que la carta de despido fue «genérica e insuficiente» tras una discusión durante los ensayos de la obra Los gatos mueren como las personas
Un juzgado de lo Social de Madrid ha declarado improcedente el despido de un actor del Centro Dramático Nacional (CDN) y ha condenado al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) a readmitirlo o indemnizarlo, tras considerar que la carta de extinción laboral no detallaba de forma suficiente los motivos del cese.
La resolución se refiere a un intérprete de la obra Los gatos mueren como las personas, que fue apartado del elenco en fase de ensayos después de un conflicto con otro miembro del reparto. El tribunal entiende que la comunicación empresarial no concretó hechos específicos ni describió con precisión las circunstancias que justificaban la decisión.
'Los gatos mueren como las personas'
Según la sentencia, la carta de despido se limitó a aludir a una supuesta falta de cooperación, de adaptación y de colaboración con el equipo artístico, sin aportar datos concretos sobre fechas, conductas o episodios que sustentaran esas acusaciones. Para la magistrada, el documento se apoya en reproches genéricos que impiden al trabajador defenderse adecuadamente.
Los hechos se remontan a la primavera de 2024, cuando el actor se incorporó al proyecto en el Centro Dramático Nacional. Pocos días antes de su salida del proceso de ensayos se produjo una discusión con otro intérprete, que posteriormente declaró como testigo en el procedimiento judicial.
Tras aquel episodio, el actor dejó de ser convocado a los ensayos y fue comunicado primero de forma informal y después mediante la extinción del contrato, que la empresa justificó como despido objetivo. El trabajador recibió la indemnización correspondiente, aunque recurrió la decisión.
El tribunal subraya que no consta la gravedad ni la reiteración de los hechos atribuidos al intérprete, ni tampoco una relación detallada entre el conflicto puntual y la decisión de prescindir de él. En ese sentido, concluye que la motivación aportada no cumple los requisitos legales exigibles.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Mientras tanto, el INAEM deberá optar entre la readmisión del actor o el pago de la indemnización correspondiente, además de los salarios dejados de percibir desde el despido.