España, ¿Nación sin Estado?
El Debate de las Ideas
España, ¿Nación sin Estado?
Prácticamente desde la aprobación de la Constitución de 1978 los nacionalistas, con la inestimable colaboración del Partido de los Socialistas de Cataluña, primero, y del conjunto del PSOE, después, actuaron políticamente bajo la premisa de que España era, en el mejor de los casos, un Estado que albergaba en su seno distintas naciones. Reduciendo lo común a un mero aparato jurídico-administrativo, pretendieron que la trama de afectos en que consiste toda Nación se limitara a sus respectivos territorios, con el propósito de debilitar los lazos entre españoles y de ir ampliando las competencias de las Comunidades Autónomas en las que gobernaban, para ir formando mini Estados que, llegado el momento, pudieran reclamar la totalidad del poder público y, así, llegar a la independencia.
Aunque es evidente que este proceso de «desnacionalización» de España ha pasado factura, como muestra la dificultad de articular un proyecto de futuro para nuestra vida en común, también lo es que una realidad de siglos, que alumbró el primer Estado moderno, es difícil de borrar de un plumazo.
Así se vio hace dos años con la DANA que asoló Valencia. Además de la recogida de ayuda material, desde el primer momento fueron miles los voluntarios que desde todos los puntos de España se lanzaron a la carretera para colaborar, de forma desinteresada, en las tareas de limpieza y rescate en las localidades sepultadas por el barro. Y, en esto, apenas hubo diferencias entre españoles: catalanes y andaluces, castellanos y gallegos, todos se sintieron interpelados, en primera persona, por la desgracia de sus compatriotas valencianos.
Pero aquella tragedia dejó también al descubierto la inoperancia y el diseño defectuoso de nuestro modelo de Estado, claramente superado por los acontecimientos. Y es que, aunque la evolución política de los últimos decenios no ha acabado con la Nación, sí ha llevado a un Estado disfuncional. El ordenamiento jurídico era claro, pues brindaba al Gobierno los instrumentos necesarios para responder ante catástrofes de esta naturaleza (ya fuera declarando una situación de emergencia de interés nacional, al amparo del art. 29 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, ya fuera declarando el estado de alarma). Sin embargo, la respuesta estatal fue deficiente, con una clara descoordinación entre la Administración autonómica y la del Estado, y una más que tardía movilización del Ejército.
Podría pensarse que esto no muestra un defecto de nuestro modelo, sino una mala actuación de nuestros responsables políticos. Sin negar esto último, a mi modo de ver la dificultad de responder a una tragedia de esa magnitud tiene que ver con la evolución de nuestro Estado Autonómico. El incremento continuo de competencias autonómicas ha llevado a que la presencia del Estado en el territorio sea residual, careciendo de los medios necesarios para tutelar el interés nacional en situaciones de emergencia. A modo de ejemplo: las Comunidades Autónomas –también la Valenciana– han ido incorporando a sus competencias la protección civil, llevando a sus Estatutos la posibilidad abierta por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 123/1984 y 133/1990; y ello cuando, por su propia naturaleza de poder territorialmente limitado, carecen de la capacidad para articular un sistema de protección civil que pueda responder con eficacia a una situación como la vivida hace dos años en Valencia. Algo semejante se vio durante la pandemia, cuando muchos españoles descubrieron que el Ministerio de Sanidad carecía de los medios para afrontar una situación excepcional como la derivada de la Covid.
Ahora bien, nuestros problemas no se limitan a que el Estado autonómico sea disfuncional e ineficaz. En apenas 9 meses dos accidentes ferroviarios han sacudido a la alta velocidad española. El 18 de enero un tren de Iryo descarriló en Adamuz (Córdoba) e invadió la vía contigua, por la que circulaba un Alvia: murieron 45 personas, y las primeras investigaciones apuntan a la rotura de una de las vías. El 28 de octubre, cerca de Urda (Toledo), un AVE de Renfe alcanzó a un tren de Iryo que se encontraba detenido, con un balance de, al menos, 69 fallecidos. Más allá de la concreta causa técnica que en cada supuesto originó el accidente, en ambos casos parece claro que es el deficiente (o inexistente) mantenimiento de una infraestructura esencial como es la de alta velocidad la que ha originado estos accidentes. Deficiente mantenimiento que, por cierto, coincide con años de récord de recaudación tributaria debido a una asfixiante presión fiscal que ahoga a las clases medias.
De nuevo, y como en el caso de la DANA en Valencia, la inoperancia gubernamental ha contrastado con la inmediata respuesta social. Así, antes de que llegaran los equipos de emergencia los vecinos de la zona ya se habían movilizado: los farmacéuticos vaciando sus farmacias para llevar medicamentes y calmantes, los dueños de los restaurantes llevando comida, y los sacerdotes de los pueblos de alrededor para llevar consuelo y asistencia espiritual a heridos y moribundos. De nuevo, la Nación demostró estar viva, y funcionó mejor que el Estado.
Dicho lo anterior, lo significativo desde el punto de vista constitucional es otra cosa. En estos accidentes ferroviarios no hay Comunidades Autónomas a las que remitir la responsabilidad: la infraestructura, la señalización, el centro de control, etc., son del Estado, que tiene competencia exclusiva sobre los ferrocarriles que discurren por más de una Comunidad (art. 149.1.21.ª CE). Si en Valencia el problema fue que el Estado no tenía los medios para actuar donde ya no está, en Adamuz y Urda el problema es que parece que tampoco está donde debía estar, o al menos nadie responde.
Y es que ambos fenómenos tienen una raíz común: la pérdida de capacidad estatal por reiteradas vulneraciones de la lógica propia del Estado constitucional, que es la del poder limitado y responsable. Hoy tenemos un Gobierno que actúa al margen de esa lógica. Prescinde del Parlamento: gobierna por decreto-ley y, tras haber rechazado el Congreso el pasado 2 de octubre dos decretos en materia de vivienda, responde llevándolos a aprobación con las Cortes ya disueltas, para que los convalide la Diputación Permanente, con la duda, apuntada por buena parte de la doctrina, de que ello suponga un fraude a la voluntad del Pleno. El Gobierno, además, ha culminado la legislatura sin haber aprobado unos Presupuestos, y sigue aplicando las cuentas de 2023 prorrogadas. Ha colonizado las instituciones y las empresas públicas, convirtiendo los nombramientos en un instrumento de control político, sustituyendo los perfiles técnicos por gente de partido, sin cualificación ni experiencia de gestión en el ámbito de sus competencias. Y debilita a las instituciones llamadas a controlarlo: baste recordar que el Fiscal General del Estado fue condenado por el Tribunal Supremo en noviembre de 2025 a dos años de inhabilitación por revelación de secretos para atacar a una rival política, o la actuación del Tribunal de Cuentas como órgano de parte, o, de manera más grave, la del Tribunal Constitucional, que dependiendo del interés del Gobierno ha pasado de órgano de defensa de la Constitución a órgano constituyente (para blindar las leyes del gobierno en materia de aborto y eutanasia), a tribunal de apelación (para revisar las condenas por corrupción a personas del partido en el gobierno), etc..
Lo más preocupante no es, sin embargo, la conducta del Gobierno, sino que nuestra Constitución carece de remedios eficaces frente a ella. Bajo los efectos del consenso, al redactar la Constitución se confió en que ciertas reglas no escritas –dimitir tras perder el apoyo del Congreso, no gobernar sin presupuestos, no eludir el control parlamentario– serían observadas por todos los actores políticos. Sin embargo, estamos viendo que cuando esas convenciones se rompen, el texto no ofrece una respuesta jurídica eficaz. En este sentido, pueden señalarse, al menos, las siguientes deficiencias:
1) La moción de censura constructiva (arts. 113 y 114 CE), pensada para dar estabilidad, protege en un Parlamento fragmentado a un Gobierno que ha perdido su mayoría, porque para sustituirlo no basta con reprobarlo: es preciso acordar un candidato alternativo.
2) El fracaso presupuestario no tiene consecuencias. La prórroga automática del art. 134.4 CE, sin plazo ni límite, permite gobernar indefinidamente sin la autorización parlamentaria del gasto, que es la razón histórica de ser de los Parlamentos.
3) El decreto-ley (art. 86 CE) exige una «extraordinaria y urgente necesidad» que, en la práctica, solo puede controlar el Tribunal Constitucional, tarde y con gran deferencia, de modo que la norma produce sus efectos mucho antes de que se examine su validez.
4) El control parlamentario depende de órganos, como la Mesa, regidos por la mayoría que sostiene al Gobierno, que es quien decide en gran medida qué se debate, quién comparece y qué se investiga.
5) El sistema de designación de los órganos de control (Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Fiscal General del Estado, Tribunal de Cuentas, organismos reguladores) descansa en el reparto por cuotas entre partidos y, en el caso de la Fiscalía, en el nombramiento a propuesta del Gobierno (art. 124.4 CE).
Así, en la DANA, en Adamuz y en Urda vemos, con signos distintos, el mismo fenómeno: un Estado que no responde, ni cuando carece de competencias ni cuando las tiene todas. Más aún, un Estado que carece de herramientas para evitar la captura partidista que ponga todo lo público al servicio de una ambición particular. La Nación, en cambio, ha vuelto a mostrarse viva: en la solidaridad de miles de españoles con Valencia, y en el duelo compartido por las víctimas de los trenes.
Es necesario aprender de lo sucedido y rectificar lo que ha fallado, para que este Estado disfuncional no termine de quebrar a la Nación española. Hay que revertir el camino transitado en las últimas décadas, dotando al Estado de los medios para tutelar el interés nacional cuando sea necesario. Pero hay que hacer algo más: reforzar los contrapesos, mediante la despolitización de los nombramientos en los órganos de control, la fijación de consecuencias políticas al fracaso presupuestario, un uso más restringido del decreto-ley y una revisión de los mecanismos de responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento. Sin ello, España seguirá siendo una Nación que responde cuando sus instituciones fallan, pero que sigue sin tener el Estado que merece: eficaz cuando debe actuar y limitado cuando debe dejar de hacerlo.