El paro, al igual que otras prestaciones por desempleo, se incluyen para la Agencia Tributaria como rendimientos de trabajo. Por lo tanto, a nivel fiscal el paro es considerado como si fuera un salario, por lo que también está sujeto a retenciones.
La cuantía que se recibe del paro está sujeta a IRPF. No obstante, habrá que hacer la declaración o no dependiendo de lo que se cobre. Solo están obligados a presentar la renta las personas que hayan obtenido más de 22.000 euros de un solo pagador, cantidad que se reduce hasta los 14.000€ con dos pagadores.
Por lo tanto, si una persona ha cobrado durante parte del año el paro, y durante otra parte un salario de una empresa -y las cantidades recibidas superan los 14.000 euros anuales- deberá presentar la declaración de la renta. Esta obligación solo se aplica siempre que lo percibido por el segundo pagador supere 1.500 euros. Si no se llegara a esta cifra, el límite que es el de 22.000€.