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17 de mayo de 2024

El Gobierno prepara cambios en la aplicación del Ingreso Mínimo Vital

Su tramitación depende de nivel del nivel de ingresos y del patrimonio de la personaEFE

Subsidio

Los requisitos que debes cumplir para que te concedan el Ingreso Mínimo Vital este septiembre

Se trata de una prestación ideada con el fin de ayudar a las personas más vulnerables económicamente de la sociedad

Los nuevos desempleados también tienen el derecho a solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). De hecho, esta ayuda no debe solicitarse al SEPE, ya que de ella se encarga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Es el subsidio más largo de todos y el Gobierno estableció otorgarlo durante un tiempo indefinido.
Para poder obtenerlo, el ejecutivo nacional ha explicado que deben cumplirse una serie de requisitos únicos y que, además, deben acreditarse en todo momento. Se trata de una prestación no contributiva que está destinada a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad al no tener los suficientes ingresos económicos.
La tramitación de este subsidio depende única y exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Asimismo, la renta mínima vital es una de las promesas electorales que presentó el PSOE para paliar la crisis del coronavirus y los importantes efectos económicos que produjo en la sociedad.

Requisitos que se deben cumplir

  • Tener al menos 23 años, o 18 años si hay menores a cargo y no ser beneficiario de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo.
  • Podrán ser beneficiarias las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
Se debe tener unos ingresos mensuales de menos de 200 euros, o menos de 450 de renta media en una unidad familiar. Además, el borrador contempla la necesidad de tener entre 23 y 65 años, no tener en propiedad una vivienda valorada en más de 100.000 euros y «tener residencia legal y efectiva en España, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud». Se estima que unos 850.000 hogares españoles tienen derecho a esta prestación.
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