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19 de mayo de 2024

Entrada de una oficina del SEPE

Entrada de una oficina del SEPEEuropa Press

Prestaciones

El motivo por el que el SEPE te puede quitar el paro

Existe un plazo de treinta días para poder subsanar la situación y, de esta manera, justificar las razones por las que se rechazó la oferta de empleo

En el momento en el que una persona se queda sin trabajo, por las razones que sean, y cumple con una serie de requisitos, tiene derecho a poder cobrar una prestación contributiva por desempleo que otorga el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Comúnmente es conocido como paro y se trata de una ayuda al desempleo por la que un trabajador cotiza y puede tener disponible hasta un máximo de dos años.
Aun así, existen una serie de obligaciones que se deben cumplir para poder contar con esta ayuda, ya que de lo contrario pueden llegar a sancionar al trabajador. Un ejemplo de una infracción grave es el hecho de rechazar una oferta de empleo o de cursos de formación.
En este contexto, el hecho de no acudir a una entrevista de trabajo, sin una causa justificada, es sancionable con la pérdida de la cuantía del paro. Además, tal y como informan desde el SEPE, la primera vez que se rechace una oferta de trabajo sin motivo justificado supondrá una multa de la pérdida del paro durante tres meses.

Duración de las infracciones

En el caso de que lo mencionado anteriormente suceda una segunda vez, se sancionara con el aumento de la multa a seis meses. Consecutivamente, si llega una tercera infracción con el compromiso de actividad, se procederá a la extinción de la prestación.
Un aspecto a destacar es que si entre una infracción y otra ha transcurrido más de un año, de los dos máximos que hay de paro, se resetea el procedimiento. Es decir, que si han pasado más de 365 días entre ambas infracciones, la primera se considera prescrita y el proceso comienza desde el principio.
Al mismo tiempo, según recuerdan desde el SEPE, existe un plazo de treinta días para subsanar la situación y poder justificar las razones por las que se rechazó la oferta de empleo. Finalmente aclaran que estar estudiando o tener hijos menores no son causas justificadas y no implican en la reparación de la multa.
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