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07 de mayo de 2024

Una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)Europa Press

SEPE

¿Es posible cobrar el paro si estoy de excedencia en una empresa?

El Servicio Público de Empleo Estatal contempla un escenario por el cual es posible cobrar la prestación por desempleo estando de excedencia

Una excedencia laboral voluntaria es aquella que se da cuando un empleado, por decisión propia, solicita suspender de manera temporal su contrato. De este modo, puede dedicarse a otras tareas e incluso trabajar en otra empresa si ese es su deseo. Como se tratas de un acto voluntario, el trabajador no recibe ningún tipo de compensación económica. ¿Esto significa que es posible cobrar el paro?
Tal y como explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), si un trabajador pasa a la situación de excedencia voluntaria en su empresa y solicita la prestación por desempleo, se le denegará porque no tiene situación legal de desempleo. Sin embargo, existe un escenario en los que estos trabajadores sí que podrían cobrar esta ayuda.

Cobrar el paro y tener una excedencia laboral voluntaria

El SEPE indica que únicamente podrán acceder al cobro del paro las personas que estén en situación de desempleo o similar y que hayan cotizado un mínimo de 360 días en los seis años anteriores a la solicitud. ¿Esto significa que las personas que estén de excedencia laboral voluntaria nunca podrán cobrar esta prestación?
No. En el caso de estar en excedencia voluntaria es posible cobrar esta prestación si se comienza a trabajar en una empresa diferente y se finaliza el contrato por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Si la duración de la prestación supera la de la excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice dicha excedencia. En ese momento la prestación se suspenderá, ya que debe solicitar su reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
Por otro lado, si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando se solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no le responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no se puede reincorporar, ya tendría situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud de prestación.

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