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12 de mayo de 2024

La prestación por incapacidad permanente se concede cuando el trabajador ve reducida o anulada su capacidad laboral

La prestación por incapacidad permanente se concede cuando el trabajador ve reducida o anulada su capacidad laboral

¿Cuál es el tiempo máximo que se puede estar de incapacidad temporal?

Cumplido el primer año, el trabajador deberá enfrentarse al tribunal médico de la Seguridad Social, que evaluará si se debe conceder o no una prórroga

La baja laboral o la incapacidad laboral, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, es la «situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social».
Asimismo, el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social recoge la duración máxima que puede tener la incapacidad temporal, que es un máximo de 365 días con otros 180 días prorrogables «cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación, por las incapacidades debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo».
Debido a este motivo, se puede decir que la baja tiene una duración máxima de año y medio. Una vez que se cumpla este plazo, el trabajador deberá enfrentarse al tribunal médico de la Seguridad Social, que evaluará si se debe conceder o no una prórroga de 180 días adicionales o incluso si concede la incapacidad permanente.

¿Cuánto se cobra estando de baja?

Una vez que transcurran los 545 días (año y medio) de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá decidir si el trabajador puede volver a ejercer su trabajo con normalidad o tiene pasar a una incapacidad permanente. Si se da este último supuesto, ya no es posible alargar más la baja, excepto si se otorga una demora de calificación (sucede en pocas ocasiones).
Finalmente, en estas bajas por enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobra desde el primer día el 75 % de la base reguladora. Aun así, en las bajas por contingencias comunes se cobra a partir del cuarto día el 60 % de la base reguladora y desde el día 21 se recibe una prestación equivalente al 75 %.
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